Falsificar el pasaporte covid puede conllevar multas o penas de cárcel
Las ofertas de pasaportes covid falsos crecen en grupos de Telegram
Los ciberdelincuentes piden entre 110 y 130 euros en criptomonedas por un certificado covid digital falso
El Código Penal castiga esta falsificación de un documento público con penas de cárcel y multa
El certificado covid digital, más conocido como pasaporte covid, empieza a extenderse por toda Europa como una arma eficaz para luchar contra el avance incontrolado de contagios de covid-19. En España, varias Comunidades Autónomas han solicitado permiso a la Justicia para aplicarlo. Este fuerte interés también ha despertado la atención de los ciberdelincuentes que inundan las redes sociales con ofertas de certificados falsificados que permitirían sortear la exigencia de vacunarse.
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Ofrecen pasaportes covid falsos en cuentas de Telegram
El fenómeno, denunciado por la Guardia Civil, no es exclusivo de nuestro país. Recientemente, agentes italianos se han incautado de varios canales y cuentas de la aplicación de mensajería instantánea Telegram en los que se ofrecían certificados digitales falsos de vacunación covid con los que poder viajar por toda la UE.
Como en los casos detectados en España, en estos sitios web, los vendedores ofrecían documentación falsa del certificado digital a cambio de un pago en criptomonedas. En el certificado se garantizaba la plena vacunación contra el coronavirus por entre 110 y 130 euros.
Miles de usuarios se habían registrado en estos canales de Telegram en los que también se ofrecían dosis de la vacuna contra el coronavirus.
Prisión por falsificar un documento público
A través de su cuenta de Twitter, la Guardia Civil alerta a los usuarios del riesgo de picar en estas ofertas trampa ya que lo que estamos haciendo es pagar por una falsificación de un documento público expedido por una Comunidad Autónoma, el ministerio de Sanidad o la Unión Europea.
Diario de Navarra recoge esta información asegurando que la sanción fijada en el Código Penal estipula que "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en el apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses".