Requisitos para poder cambiar la Constitución Española
El Anteproyecto de Ley para reformar la Constitución requiere el voto de tres quintas partes de Senado y Congreso
Otras reformas Constitucionales requieren la disolución de las Cortes y un Referéndum
La Constitución no se puede modificar durante el Estado de alarma
Aunque la vicepresidenta tercera y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmase ayer que el Gobierno "había modificado el artículo 49 de la Constitución", en realidad eso no es posible. O al menos, no así. Ya que cambiar nuestra Carta Magna conlleva un proceso más complejo. De momento, lo que sí aprobó el Gobierno fue un Anteproyecto de Ley para modificar dicho artículo, con la intención de eliminar el término "disminuído" del texto constitucional y actualizar a los tiempos el contenido de dicho artículo.
Ahora el Anteproyecto de Ley debe ser ratificado en el Congreso y el Senado. Una reforma Constitucional de este artículo requiere del voto a favor de, al menos, tres quintas parte de ambas cámaras. Si no se alcanzasen esas cifras, se podría formar una comisión paritaria de Diputados y Senadores que presentarían un nuevo texto, que tendría que ser aprobado por mayoría absoluta en el Senado y ratificado por mayoría de dos tercios del Congreso.
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Y es que, ¿qué requisitos hacen falta para modificar la Constitución? Hay dos procedimientos para hacerlo y depende del calado de dicha reforma:
Procedimiento ordinario: artículo 167
Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Procedimiento agravado: artículo 168
Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo de la Sección Primera del Título I, o al Título II. Este procedimiento es el único viable para modificar todo lo referente a la Corona, el Título Preliminar establece que la forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria, o a los derechos y libertades de los españoles.
Para llevar a cabo la reforma por este procedimiento se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
El Artículo 169 añade que "no podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116 (estados de alarma, de excepción y de sitio).
Una Constitución con sólo dos cambios desde 1978
La Constitución Española de 12978 es una de las más jóvenes de Europa y también una de las que menos modificaciones ha sufrido. A la espera de la aprobación de este Anteproyecto de Ley que cambiaría la redacción del Artículo 49, nuestra constitución sólo ha sufrido dos cambios y los dos fueron para adecuarla a la legislación europea.
El primer cambió se realizó el 7 de julio de 1992 y fue para permitir el sufragio pasivo de los extranjeros en las elecciones municipales, una exigencia del Tratado de Maastricht. El cambio fue añadir las palabras «y pasivo» a la redacción del artículo 13.2. No hizo falta disolver las Cortes ni celebrar referéndum.
El siguiente cambio llegó el 24 de agosto de 2011 y afectó al artículo 135, estableciendo en el texto el concepto de “estabilidad presupuestaria”. El Presidente del Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, pacto este cambio con el líder la oposición, Mariano Rajoy, lo que introdujo un 'techo máximo de déficit estructural' para el Estado y las Comunidades Autónomas, con el objetivo de adaptarse a las nuevas exigencias de estabilidad presupuestarias de la Unión Europea. La mayoría aplastante en las cámaras de los diputados y senadores de PSOE y PP aseguraron que la reforma saliera adelante, sin necesidad tampoco de referéndum.