Yolanda Díaz y sus ‘cambios’ sobre la Constitución: qué dice el artículo 49

  • El nuevo Artículo 49 elimina el término "disminuido" del texto de la Carta Magna

  • El artículo deshecha el concepto "asistencial" y se centra en otorgar derechos a las personas con discapacidad

  • Yolanda Díaz afirmó que "habían modificado la Constitución" cuando no tienen potestad para hacerlo

La vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, afirmaba ayer en un intervención en el Senado que el Gobierno "había modificado el artículo 49 de la Constitución". Se explicó mal, porque en realidad el Gobierno no tiene esa potestad, pero sí que habían aprobado un Anteproyecto de Ley para la reforma del artículo 49 de la Constitución, con el fin de eliminar el término 'disminuido' del texto de la Carta Magna.

El artículo 49 de nuestra Constitución pertenece al Título I "De los derechos y deberes fundamentales", y a su Capítulo tercero "De los principios rectores de la política social y económica" y dice textualmente: "Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".

Así el Anteproyecto de Ley afirma que "resulta patente que la redacción original del artículo 49 de la Constitución Española de 1978, que plasmó el compromiso del constituyente con los derechos y libertades de las personas con discapacidad, precisa de una actualización en cuanto a su lenguaje y contenido. Por un lado, la terminología que emplea no refleja ya los valores que inspiran la protección de este colectivo, tanto en el ámbito nacional como internacional. Por otro, su contenido se basa en una concepción médico-rehabilitadora de la discapacidad, coherente en el momento de su redacción pero hoy completamente superada por un modelo social de corte igualitario".

Así, con esta iniciativa el Gobierno pretende acometer la reforma total del artículo 49 de la Constitución, "de manera que este precepto vuelva a ser referencia para la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad en España".

Así quedaría el nuevo Artículo 49

La modificación del Artículo 49 que quiere impulsar este Anteproyecto de Ley tien tres objetivos. En primer lugar, se modifica la terminología que emplea el artículo para referirse ahora al colectivo de las personas con discapacidad. De esta manera, se actualiza el lenguaje de una forma que refleja los propios valores de la Constitución y la dignidad inherente a este colectivo.

En segundo lugar, se reforma la estructura del artículo en coherencia con la multiplicación de los enfoques desde los que se aborda la discapacidad. Así, se divide el precepto en cuatro apartados, cada uno de los cuales refleja una dimensión diferente de la protección de las personas con discapacidad. Y en tercer lugar, se modifica el contenido del artículo, para adaptarlo a las concepciones actuales sobre la protección de las personas con discapacidad, que ya no se basan en la concepción médico-rehabilitadora que subyace en su redacción original.

Con este objetivo, la propuesta con la nueva redacción del Artículo 49 de la Constitución incluida en este Anteproyecto de Ley, contaría con cuatro apartados y quedaría de la siguiente manera:

  1. “Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
  2. Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
  3. Se regulará la protección reforzada de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
  4. Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.