El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la modificación del decreto por el que se pone fin a la obligatoriedad del uso de las mascarillas en interiores en España a partir de este miércoles, 20 de abril, excepto en algunos ámbitos. Estas excepciones han sembrado las dudas de muchos ciudadanos, como por ejemplo en las visitas a hospitales o en el ámbito laboral: ¿puede mi empresa obligarme a llevar mascarilla?
En el entorno laboral, con carácter general, no será obligatorio el uso de mascarillas, recoge el BOE. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo.
Es decir, la empresa sí que puede obligarnos a utilizar la mascarilla, siempre que justifiquen la existencia de un riesgo acreditado para los trabajadores, como una escasa distancia personal o una falta de ventilación.
Sin embargo, esta obligación no será exigible a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Tampoco será exigible en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de las mascarilla resulte incompatible.
Por otro lado, si como trabajador seguimos queriendo llevar la mascarilla puesta aunque la empresa no la haga obligatoria, podremos seguir llevándola sin ningún problema.
Las autoridades sanitarias recomiendan a las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por coronavirus que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.