El Gobierno ha anunciado la prorroga durante tres meses de las medidas socio económicas que se aprobaron durante la pandemia, entre ellas, el bono social, la imposibilidad de llevar a cabo desahucios, o la ampliación del plazo para que sigan trabajando los médicos jubilados.
En materia de control sanitario, se amplían también los controles en puertos y aeropuertos para los pasajeros que lleguen a España. En cuanto a los alquileres también
El gabinete presidido por Pedro Sánchez recoge estás medidas en un Real Decreto-ley por el que se adoptan decisiones urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, que se aplicarán tras la finalización del estado de alarma, declarado por el Gobierno el pasado 25 de octubre y que decaerá a las cero horas del próximo 9 de mayo.
El ejecutivo tiene el objetivo es detectar de manera rápida la presencia de casos importados de covid19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, y hacer posible la inmediata adopción de las oportunas medidas de control que impidan la propagación de la enfermedad.
Para ello, el sistema de información Spain Travel Health-SpTH permitirá la gestión de la verificación de los certificados digitales, que se puedan habilitar en el marco de la Unión Europea. Mejorará la gestión de los flujos de los pasajeros, en base a las comprobaciones realizadas previas al viaje y facilitará la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos.
En el Capítulo II del Real Decreto se establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a las juntas de propietarios de las comunidades en régimen de propiedad horizontal. Mediante estas medidas se suspende la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021, la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos previsibles, las cuentas correspondientes y el presupuesto anual, y durante el mismo período, o hasta la celebración de la junta correspondiente, se entenderán prorrogados el último presupuesto anual aprobado y los nombramientos de los órganos de gobierno.
Según el nuevo Real Decreto Ley también se permite que la junta pueda celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los propietarios dispongan de los medios necesarios, y la posible la adopción de acuerdo sin celebración de junta mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática.
Por su parte, el Capítulo III establece una serie de medidas extraordinarias aplicables a situaciones de vulnerabilidad económica y social por las que prorrogan por un plazo de 3 meses, medidas adoptadas para dar cobertura a dichas situaciones.
Así, se amplía hasta el 9 de agosto de 2021 la garantía de suministro de agua, electricidad y gas natural a los consumidores vulnerables, prevista en la disposición adicional cuarta del Real Decreto-Ley del 22 de diciembre de 2020.
Queda ampliada además la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor a aquellos contratos cuyo vencimiento estuviese establecido entre el 9 de mayo y el 9 de agosto de 2021.
También se extiende, hasta esa fecha, la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, y se amplían por ese mismo periodo los contratos de alquiler que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses.