De patada en la puerta por delito flagrante a allanamiento de morada: los policías ante el juez
Los hechos se produjeron en Madrid el 21 de marzo en pleno estado de alarma
"Que se cometa un delito no autoriza una patada en la puerta" ha dicho Gonzalo Ospina, abogado del denunciante
Los agentes de 'la patada en la puerta' declaran que actuaron "conforme a derecho"
21 de marzo, sábado de descontrol en Madrid en pleno estado de alarma. La policía interviene en más de 270 fiestas ilegales sin cumplir las medias sanitarias. Entre ellas, la que se desarrolla en un apartamento donde los policías, al otro lado de la puerta, le piden a esta joven que abra. Pero ella y los 14 jóvenes que la acompañan y graban toda la intervención, se rebelan.
La joven pide a los agentes que se identifiquen, ellos lo hacen, pero ella no. Se niega a abrir durante 15 minutos y por eso entran por la fuerza. Y una vez dentro, seis de los jóvenes se niegan a identificarse y por eso, se los llevan detenidos. "Que se cometa un delito no autoriza una patada en la puerta" ha dicho Gonzalo Ospina, abogado del denunciante, en los juzgados de Plaza de Castilla.
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Según el atestado, los policías entran porque se estaba cometiendo un delito flagrante pero el juez tiene que determinar si la actuación fue proporcionada. Además, está por ver si se trata de un apartamento turístico alquilado para fiestas o de una vivienda en alquiler. El juez dirá si estamos o no ante un una allanamiento de morada. La realidad es que los policías han quedado a los pies de los caballos y no menos el Gobierno con estados de alarma inconstitucionales.
Los juristas lo avisaron
El delito flagrante autoriza a la policía a entrar en un domicilio SOLO si hay necesidad de intervención urgente para evitar la consumación del delito o la desaparición de los efectos del mismo (STS 701/2005) decía en las redes al ver el vídeo el abogado penalista José María de Pablo. "Si el delito flagrante es la desobediencia por la negativa a identificarse no hay urgencia, la consumación ya se ha producido y no puede evitarse, y no hay efectos del delito que puedan desaparecer. Por tanto, me reafirmo. Delito de allanamiento de morada en concurso con delito de daños (por la puerta).
Los seis agentes de la Policía Nacional que accedieron con un ariete en una vivienda el pasado 21 de marzo para interrumpir una fiesta ilegal por la pandemia han defendido ante el juez Jaime Serrat que actuaron "conforme a derecho" en defensa del descanso del ciudadano, han informado fuentes jurídicas.
El instructor de la causa, titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, ha tomado declaración a los agentes en calidad de querellados por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños por los desperfectos ocasionados en la vivienda.
El juez Jaime Serrat tiene que examinar si la acción policial en este operativo que se produjo cuando había restricciones sanitarias por la pandemia estuvo legitimada dentro del artículo 18.2 de la Constitución, que determina que "el domicilio es inviolable".
El proceso penal arrancó después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.
Los agentes han ratificado el actuar que recoge el atestado policial mientras que el inquilino ha certificado ante el magistrado que no dio autorización para su entrada.
La citación llegaba después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenara al juez investigar a los agentes al considerar que se produjo "un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio".
En su declaración, los agentes han reiterado ante el juez que actuaron conforme a derecho y amparados por la ley al considerar entonces que se estaba cometiendo un delito de desobediencia al negarse el inquilino y las personas que estaban celebrando una fiesta ilegal en el interior a identificarse.
Frente a su postura, el abogado del inquilino, Juan Gonzalo Ospina, sostiene que los agentes se extralimitaron en su intervención policial dado que no hubo un criterio de urgencia y necesidad para acceder a la fuerza en la vivienda en el caso de que se estuviera produciendo un delito, que a su juicio en ningún caso se produjo y si se hubiera producido sería una infracción administrativa.
"Me llama la atención que sigan ratificando lo que hay en el atestado policial. Su actuación no estaba amparada dentro de una urgencia y una necesidad. Si consideraban que era un delito, que creemos que es un error, no veo que existiera esa urgencia porque el delito se consuma en el momento que no hay voluntad de identificarse y se podía haber ido a Plaza Castilla", ha reseñado.
En su declaración, el inquilino ha reconocido que realizó una conducta reprochable si bien ha recalcado que no dio ninguna autorización para que los agentes entraran en su vivienda, en la que llevaba varios meses alquilado. Por tanto, se ha ratificado en la querella que interpuso contra los policías.
Los hechos se produjeron el pasado 21 de marzo cuando los agentes acudieron al inmueble de la calle Lagasca comprobando que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes, lo que estaba prohibido por el estado de alarma. Los agentes comenzaron a llamar al timbre de la puerta requiriendo a las personas que se encontraba dentro del domicilio que salieran a identificarse para ser multados por cometer una infracción a la Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana.
Juan Gonzalo Ospina defendió desde el inicio de la causa que los jóvenes se acogieron a su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio para no abrir la puerta. Según el atestado policial, los agentes de la Policía Nacional procedieron a intentar abrir la puerta del domicilio por sus propios medios, llegando a intentar hasta dos técnicas antes de recurrir al uso de un ariete para tumbar la puerta y proceder a la detención de los jóvenes que se encontraban dentro del domicilio por un supuesto delito de desobediencia grave a la autoridad. Tras la detención de los jóvenes, el juzgado de instrucción 4 de Madrid incoó un procedimiento de diligencias previas en contra de los jóvenes por un supuesto delito de desobediencia grave.
Frente a ello, el abogado defensor solicitó el archivo libre la causa e interpuso un recurso de apelación directa para que fuese la Audiencia Provincial de Madrid la encargada de resolver sobre el fondo de la cuestión. De forma paralela, Ospina presentó una querella en contra de los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en el domicilio de la calle Lagasca.
En una resolución, la Audiencia no solo archivó directamente el caso de los jóvenes por desobediencia, sino que ordenó deducir testimonio en contra de los agentes de la Policía por su probable participación en hechos delictivos.
"Se ha producido por parte de los agentes de la policía, un exceso en el ejercicio de la autoridad, con infracción del derecho a la inviolabilidad del domicilio, y por ello resulta procedente que por el Magistrado Juez de Instrucción, tras la inadmisión de la denuncia a trámite, por no ser constitutivos de infracción penal, los hechos narrados en el atestado, se proceda a deducir testimonio, por si la actuación de la fuerza pública, pudiera ser constitutiva de infracción criminal", señaló la Audiencia.
En octubre, también están citados en otro juzgado, en el número 4 de instrucción, doce policías que la madrugada del pasado 9 de diciembre irrumpieron a la fuerza en una vivienda de Villaverde en la que se estaba celebrando una fiesta a pesar de la prohibición de reuniones en domicilios por la pandemia.
Los hechos se produjeron en una vivienda situada en el número 14 de la calle Pan y Toros, situada en Villaverde. Un vecino alertó de ruidos y de la presencia de un niño llorando, desplazándose al lugar una patrulla policial.