No solo la madre, también el otro progenitor tendrá 12 semanas de permiso por nacimiento de hijo o hija, a partir del 1 de enero de 2020. Esta ampliación fue aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez hará cuatro semanas más largo el permiso de paternidad en España.
Este permiso de paternidad es retribuido al 100% y será intransferible, por lo que si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. De las 12 semanas de permiso en 2020, las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, mientras que las ocho semanas restantes podrán ser de disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla un año.
El permiso de paternidad se ampliará hasta las 16 semanas en 2021, igualándose así al de maternidad.
Las primeras semanas posteriores al parto deberán disfrutarse de forma ininterrumpida, de modo que los progenitores están obligados a simultanearlas. Esta imposibilidad de que los progenitores puedan turnarse ha generado críticas entre asociaciones y también en Unidos Podemos.
Entró en vigor el pasado mes de abril a través del Real Decreto-Ley 6/2019 de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación aprobado por el Ejecutivo socialista.
El Gobierno socialista ha dispuesto 336 millones de euros en los presupuestos generales del Estado para la importante medida social. 120.973 mujeres disfrutaron del permiso de maternidad) y 150.750 correspondieron al segundo progenitor (paternidad) en 2019, según datos del Ministerio de Trabajo.
Estos datos reflejan que hay más hombres cobrando el permiso de paternidad que mujeres, achacable a que ellos tienen mayores tasas de empleo y ocupación por lo que pueden cumplir los requisitos para acceder más fácilmente que las mujeres, según subraya desde UGT.
El permiso de paternidad es más reciente que el de maternidad y por primera vez se incluyó en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que lo definía como "un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento".