Madrid permite no llevar mascarilla y aforo sin límites en el trabajo siempre que se mantenga la distancia de seguridad
La Comunidad de Madrid no obligará al uso de mascarillas en los puestos de trabajo
Los empleados que permanezcan sentados y puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros no necesitarán mascarilla
Está previsto que las medidas entren en vigor a partir del lunes
La Comunidad de Madrid elimina las restricciones de aforo y la obligación de llevar mascarillas en los espacios laborales, según publica este viernes el Boletín Oficial. Los empresarios no tendrán que limitar la cantidad de trabajadores en oficinas, talleres y otros siempre que los empleados permanezcan sentados y puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros. Así consta en el BOCM publicado este viernes en el que aclara además los casos en los que las mascarillas no serán obligatorias. Las medidas, en principio, está previsto que entren en vigor a partir de este lunes.
"La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes casos: "En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre, durante el consumo de bebidas y alimentos, en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal con otras personas usuarias no convivientes.
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Si los trabajadores están sentados y mantienen la distancia, sin mascarilla
Tampoco se exigirá en los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otros trabajadores y/o usuarios de las instalaciones."
"Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros con otras personas o, en su defecto, se disponga de mamparas separadoras de protección", según se lee en el BOCM.
En los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y educación de personas adultas durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre se puede ir sin mascarilla siempre que se respete la distancia de seguridad interpersonal de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.
Sin límite de aforo en cines, circos, teatros y conciertos
La orden de la Comunidad madrileña también explica el aforo libre en actividades de ocio, cines, teatros y otros, aunque regula la asistencia con butaca preasignada en dichas actividad, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, posibilitando así el público de pie e introduciendo la necesidad de mantener la distancia interpersonal.
"Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.
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