Justicia tumba exigir el pasaporte covid para entrar en Melilla y acudir a los espectáculos
La sentencia recoge que "la única solución posible en este caso es la denegación de la ratificación de las medidas por la desproporción incurrida en lo que se refiere al período de su vigencia"
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Salud Pública alegaba que la prueba de diagnóstico podrá realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha rechazado ratificar los decretos de la Consejería de Salud Pública por los que imponía a partir del 1 de septiembre la obligatoriedad de contar con un certificado covid, tanto vía área como marítima, y también para el acceso a espectáculos culturales y deportivos que pretendía establecer desde el 16 de agosto.
El ponente señala como razones principales para no autorizar estas medidas el hecho de que afecta a derechos fundamentales de las personas y porque no se puede conocer desde ahora cuál será la situación sanitaria de Melilla en esas fechas.
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Según el auto judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Málaga, al que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal no acepta dar el visto bueno a la orden de fecha de 30 de julio de 2021 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla que dirigía hasta ahora el socialista Mohamed Mohand.
El alto tribunal, en contra del criterio de la Fiscalía, que no se oponía a estas restricciones, ha rechazado concretamente la ratificación judicial solicitada por una letrada de la Ciudad Autónoma de Melilla del punto que señalaba que a partir del 16 de agosto de 2021, sería obligatorio para todas las personas a partir de 16 años cumplidos que asistan a eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos, "la tenencia y exhibición al personal responsable del acceso al evento del Certificado Covid Digital de la Unión Europea", un certificado que contiene información sobre vacunación completa, recuperación de la enfermedad en un plazo de seis meses desde su diagnóstico y pruebas de diagnóstico de infección activa negativas.
Al respecto, Salud Pública alegaba que la prueba de diagnóstico podrá realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa, en las dependencias del Laboratorio de Salud Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
También ha denegado el permiso a la Ciudad Autónoma al punto que fijaba que a partir del 1 de septiembre del año en curso, para todas las personas a partir de 16 años cumplidos que pretendieran acceder a la Ciudad Autónoma de Melilla, deberían estar en posesión y exhibir previamente al embarque en el lugar de origen a la persona responsable del medio de transporte correspondiente (aéreo o marítimo), Certificado Covid Digital de la Unión Europea. También resaltaba en este punto que la prueba de diagnóstico podrá realizarse de manera gratuita y sin necesidad de cita previa.
Medidas desproporcionadas
La sentencia recoge que "la única solución posible en este caso es la denegación de la ratificación de las medidas por la desproporción incurrida en lo que se refiere al período de su vigencia".
En este sentido, ha detallado que "por lo que respecta a la exigencia de Certificado Covid para la asistencia a eventos, prevista en el ordinal décimo de la orden de referencia, su entrada en vigor se pospone hasta el 16 de agosto, por lo que no nos es posible ratificarla en tanto que no nos es conocida la situación epidemiológica para esa fecha, y esta medida atañe al principio que prohíbe la discriminación consagrado en el artículo 14 de Constitución Española (CE)".
Asimismo, ha subrayado que no pueden ratificar tampoco la medida del certificado Covid para los viajeros que pretendan acceder a Melilla cuya efectividad se pospone un mes hasta el 1 de septiembre de 2021" porque resaltan que "desconocemos al momento presente cuál será el estado de evolución de la pandemia dentro de un mes, por su carácter extremadamente dinámico, y será en ese momento en el que habrá de valorarse si concurren las circunstancias sanitarias que habilitan a la adopción de una medida restrictiva del derecho a la libre circulación por el territorio nacional consagrado en el artículo 19 de CE".
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, por todo ello, ha acordado "denegar la ratificación de las medidas número cuarta, séptima, décima, en lo que se refiere a la exigencia de certificado Covid, y decimotercera, adoptadas en la Orden número 4891, de 30 de julio de 2021 de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla", es decir no autoriza que se exija el llamado pasaporte Covid ni para viajar a la ciudad ni para acceder a eventos sociales, culturales, educativos, recreativos y deportivos.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de tres días hábiles, sin necesidad de interponer ante esta Sala recurso de reposición.