La justicia andaluza no ratifica el certificado covid para hostelería y ocio nocturno al incluir a los trabajadores
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado covid
La norma exige el pasaporte covid a "cualquier persona que acceda al establecimiento"
El TSJA considera que la norma podría suponer la obligación de vacunarse para los trabajadores
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha acordado no ratificar la orden relativa al certificado covid o prueba diagnóstica para el acceso al espacio interior de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento; pues, pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de necesidad e idoneidad, señala que no supera el requisito de proporcionalidad ya que la orden tendría que aplicarse, tal y como está redactada, a "cualquier persona" que accediese al interior, lo que incluiría a los trabajadores.
Para la sala, la aplicación de la medida a los "usuarios de estos establecimientos no ofrece ninguna duda en cuanto a su proporcionalidad, habida cuenta de que el acceso será absolutamente voluntario y al objeto de recibir un servicio de carácter no esencial", por lo que explica que existe la posibilidad de que la Administración autonómica pueda solicitar una nueva ratificación en la que se contemple la aplicación de la orden únicamente respecto de los usuarios de los establecimientos.
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En este sentido, el auto del TSJA precisa que el pasaporte Covid, según la orden, "se exige a cualquier persona que pretenda acceder al interior de estos establecimientos, con total independencia de cuál sea la finalidad que motiva este acceso". Por ello, "será de aplicación a todos los trabajadores que, incluso con carácter ocasional, tuvieran que acceder a los establecimientos por las características propias de su ocupación laboral".
Los trabajadores estarían obligados a vacunarse
Así, considera que no existe la proporcionalidad para los trabajadores que para el ejercicio de su actividad estarían obligados a vacunarse (a pesar de no ser obligatorio en nuestro país) o tendrían que aportar una prueba negativa cada 48 o 72 horas como presupuesto indispensable para el ejercicio de su actividad y, además, costear la misma hasta la finalización de la medida.
Recuerda, además, que continúa plenamente vigente la obligación del uso de la mascarilla en interiores por parte de estos empleados. Y no es posible extender a estos trabajadores los mismos motivos que justifican su imposición a los usuarios, pues las "circunstancias de consumo e interacción social prolongadas no son equiparables".
La norma, por tanto, podría suponer en la práctica, siquiera de forma indirecta, la obligación de vacunarse como requisito para el mantenimiento del puesto de trabajo. Por este motivo, la incidencia y proporcionalidad de la orden en los intereses de estos profesionales "es mucho más intensa que la que cabe desprender de los usuarios".
La justicia considera el pasaporte covid necesario
Pese a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. "Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios" y es considerada idónea porque limita el acceso a los establecimientos a personas que potencialmente pueden poseer mayor riesgo de transmisión de la enfermedad.
En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra Comunidad Autónoma que "es una medida adecuada para prevenir la transmisión de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significativamente a la posibilidad de acceso a dichos establecimientos ni, desde luego a la actividad que realizan y una medida proporcionada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad".