La justicia catalana rechaza la petición de negacionistas de suspender el pasaporte covid
El TSJC considera que es prioritario garantizar los "limitados recursos" del sistema sanitario
El alto tribunal catalán refuta que el pasaporte covid "carezca de utilidad" para evitar los contagios, como defendía la asociación Eleuteria
En Cataluña se exige el pasaporte covid para entrar a bares, restaurantes, residencias geriátricas y gimnasios
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado la petición de varios particulares, de una entidad y de una asociación negacionista de suspender de forma inmediata la exigencia del pasaporte covid, al creer prioritario garantizar los "limitados recursos" del sistema sanitario.
En sendos autos, la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del TSJC ha acordado rechazar las medidas cautelares y cautelarísimas -sin tener en cuenta los argumentos de la Generalitat- que solicitaron diversos particulares, así como las asociaciones Liberum y Eleuteria, de carácter negacionista, que buscan "preservar los derechos y libertades ante el ataque de los poderes públicos", especialmente durante la gestión de la pandemia.
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El alto tribunal catalán se ha inclinado así por proteger "los valores tan sentidos de la vida, la salud y la defensa de un sistema de asistencia sanitaria cuyos limitados recursos es necesario garantizar adecuadamente", refutando que el pasaporte covid "carezca de utilidad" para evitar los contagios, como defendía Eleuteria.
De acuerdo con esta asociación, actualmente no "concurre una situación de pandemia o de emergencia", sino que, por el contrario, "se condena a la población a un estado de pandemia permanente, obligada a administrarse un medicamento de forma indefinida" y cuyas vacunas tienen "efectos adversos desconocidos".
El TSJC destaca el contexto de "gran cantidad de fallecidos"
En cambio, para el TSJC -como ya ha razonado en otros autos con los que ha denegado la suspensión temporal del pasaporte covid-, interrumpir el uso de este instrumento conllevaría que "la protección de la salud pública quedase afectada de manera inmediata" en un contexto de "gran cantidad de fallecidos, hospitalizados y afectados".
"En la ponderación de bienes jurídicos en presencia, la sala no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos que ha provocado dicha pandemia (...), no puede sustraerse a las tragedias que muestran cada día los medios de comunicación, percibiendo de ese modo el monumental golpe que el covid-19 ha asestado a la salud pública española, al margen de los efectos de todo tipo que se derivarán en el futuro", subraya.
También tilda de "desacierto evidente y fragmentario" el cometido por los demandantes al pedir que analicen sus "derechos e intereses, como si -recalca el tribunal- los intereses públicos de ese marco no existiesen, fuesen accesorios o hubiera de darlos por supuestos devaluándolos".
"Debe estimarse que la urgencia que se pretende por la parte actora, tan decantada en la vertiente de su situación, se compadece de forma desajustada con la absoluta y necesaria ponderación del caso desde la inexcusable órbita integral referida", resalta la sala en alusión a los efectos de la pandemia sobre el conjunto de la salud pública.
El TSJC dio luz verde el pasado 25 de noviembre a la exigencia del pasaporte covid para acceder a bares y restaurantes, residencias geriátricas y gimnasios, una medida que se ha prorrogado hasta las puertas de Navidad.