El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado la limitación de reuniones a un máximo de seis personas, las clases virtuales en la universidad y reducir el aforo al 50 % en los actos religiosos, como había acordado el Govern junto a una batería de medidas restrictivas contra el coronavirus.
En un auto hecho público este viernes, la Sección tercera de la sala contenciosa del TSJC ha autorizado las medidas planteadas por el Govern que necesitaban el aval judicial ya que afectaban a derechos fundamentales, aunque la sala no se pronuncia ni a favor ni en contra de otros apartados de la resolución de la Generalitat que ya han entrado en vigor, como el cierre de bares y restaurantes o la limitación de aforo en los comercios o en teatros, cines y salas de concierto.
Las nuevas restricciones decretadas por el Govern para la contención de la COVID, entre las que se incluye el cierre de bares y restaurantes, han entrado en vigor después de publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), a excepción de los tres puntos sobre derechos fundamentales, que estaban condicionados a la autorización previa por parte del TSJC.
En su resolución, el TSJC avala los tres puntos que planteó el Govern ante la justicia por su posible afectación a los derechos fundamentales: el veto a las reuniones de más de seis personas, limitar al 50 % el aforo en actos religiosos y convertir en virtuales las clases universitarias.
Y lo hace argumentado que nadie duda de la "colosal y extraordinaria relevancia" de la pandemia, lo que ha obligado a las administraciones a adoptar medidas preventivas, por lo que la sala encargada de dirimir "no puede permanecer ajena a la enorme magnitud de los efectos" que ha provocado la pandemia ni sustraerse a las "tragedias que muestran cada día los medios de comunicación".
Tras recordar que la Fiscalía no se opuso a la adopción de estas medidas restrictivas, el TSJC remarca que en el procedimiento no se han mostrado razones contrarias a su aplicación.
Respecto a la limitación de los encuentros a un máximo de seis personas, advierte, no obstante, de que esa medida no debe interpretarse de forma que suponga una anulación del ejercicio del derecho de reunión recogido en la Constitución.
Sobre la limitación de aforo a los actos religiosos, no lo ve ni desproporcionado ni injustificado en relación a las circunstancias de la pandemia.
En relación a las clases virtuales en la universidad, el TSJC no lo considera como una "restricción trascendente", sino como una "modulación" de la forma de prestar la docencia, que es "consecuente" a los datos de "crecimiento acelerado" de los contagios en los grupos de edad concernidos.
La resolución del TSJC cuenta con el voto particular de una de las tres magistradas de la sala, que aunque también está a favor del aval discrepa del aviso de la sala de que la limitación de las reuniones a un máximo de seis personas como plantea la Generalitat no puede ir en contra del derecho de reunión.
En este sentido, la magistrada entiende que la resolución de la Generalitat no incide en una limitación del derecho de reunión por lo que debe cumplirse en sus propios términos "sin dar margen a dudas, discusiones o confusión ninguna".
Paralelamente, sobre el cierre de bares y restaurantes que ha entrado en vigor esta madrugada tras la publicación de la resolución del Govern en el DOGC, la patronal de ocio nocturno Fecasarm ha pedido a la Generalitat que la deje sin efecto hasta el lunes para que antes el TSJC pueda resolver su recurso en contra de esta medida en concreto.