El artículo 125 de la Constitución española de 1978 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, retoma un instrumento del que ya se encontraban esbozos en 1820 hasta su suspensión en el año de 1936.
Para formar parte de un jurado bastan unos pocos requisitos: ser ciudadano español, mayor de edad y menor de 65 años, saber leer y escribir, no tener antecedentes penales, ni ninguna discapacidad psíquica o física que lo impida.
Los jurados populares pueden juzgar, según la legislación española, delitos de asesinato, homicidio, inducción al suicidio, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias, incendios forestales. Los que se conocen por la opinión pública suelen ser los más mediático preferentemente homicidios.
La pregunta es ¿Ante un caso de la trascendencia del asesinato del pequeño Gabriel, favorece o no a Ana Julia estar ante un jurado? Un dato es relevante. El 89% de los casos juzgados por jurados populares terminan con sentencias condenatorias, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Un jurado popular decidió la suerte de Dolores Vázquez, condenada injustamente por el asesinato de Rocío Wanninkhof.
Un jurado popular declaró culpable a la expolicía Raquel Gago del asesinato de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco. Esta decisión tuvo que ser enmendada por el juez al considerar que los ciudadanos se habían excedido en sus funciones. Un jurado popular condenó a José Bretón, absolvió a Arnaldo Otegi, acusado del asesinato de dos ertzainas; y absolvió a Francisco Camps en el juicio de la Gürtel.
"Son delitos asequibles, muy visibles para la gente de a pie", confirma Paula Paz, de MVP asesores y autora de numerosos artículos sobre el tema que subraya que en ocasiones lo que se juzga "son delitos muy mediáticos, "muy graves, con penas muy altas que va a dictar gente que no tiene preparación no solo legislativa, sino de valoración de casos, de juzgar. Y eso es lo más importante". En el caso del pequeño Gabriel se añade el hecho de que estamos ante un asesinato que conmocionó como pocos a la opinión pública.
En el caso de Ana Julia Quezada, a ella le perjudica "ser un caso tan mediático. Van a ver las pruebas desde la visión de la calle, porque tienen hijos, nietos; no están preparados ni en cuanto a titulación, ni a la experiencia que tiene un tribunal. Para estar en una Audiencia Provincial eres un magistrado que tiene una formación de al menos 10 años, donde dictas sentencias absolutorias o condenatorias, acostumbrados a valorar pruebas y a juzgar", subraya.
En general, según Paula Paz, consultora jurídica en MVP Asesores, los errores más comunes que pueden cometer los jurados populares o jurados legos "es dejarse llevar por la presión y el sentir popular, que no sepan discernir cuando una prueba está contaminada por el deseo de la acusación de obtener una condena o de la defensa de conseguir la exculpación. Esto, será capaz de verlo sin obstáculos emocionales un jurado profesional, pero no así un jurado lego".
Sara Díez, coordinadora del Área de Derecho Procesal de la Facultad de Derecho de Comillas ICADE, coincide en el punto de vista de que los miembros de un Jurado no tienen lo conocimientos técnicos necesarios, aunque "es peor que en España no se tenga esta vocación".
Pese a todo, lanza un mensaje de confianza en la justicia, también en el Jurado Popular, porque el acusado cuenta con las mismas garantías y siempre están bajo el control de un juez profesional que también les da las instrucciones precisas.
Sea quien sea quien juzgue, la realidad es que "hay que considerar probados los elementos del delito y se tiene que destruir en el juicio la presunción de inocencia", señala la experta. "Hay que poner encima de la mesa las pruebas de cargo y hay que recordar que la imposición de la pena la hace el magistrado", señala como recordatorio. No solo eso. "Existen los recursos, así que además de la confianza en la ciudadanía también tenemos que confiar en la capacidad y el sentido común del ciudadano", destaca Díez.
Sí coincide con la opinión de otros expertos Díez al destacar que "el impacto mediático, y los juicios paralelos por parte del periodismo en algunos casos no ayudan", ni favorecen al acusado en el caso de que esta corriente sea negativa. En el caso de Ana Julia se enfrenta a una petición por parte de la fiscalía y la acusación popular de prisión permanente revisable, otra polémica en ciernes en un sistema que pretende la reinserción del preso, salvo en casos en los que se demuestra que esto es inviable.
"En este caso ha habido una confesión, pero aún así todo ha de ser probado en el juicio. Respecto a la permanente revisable es mejor no generalizar". Díez lanza una pregunta al aire que puede aclarar esa pregunta de ¿jueces profesionales o jurado popular? "¿Un jurado popular habría dictado la misma sentencia de La Manada, absolutamente técnica sobre la presunción de inocencia? La respuesta parece clara. No, Ana Julia no parece tenerlo fácil.