La Junta Electoral dice sí a las ruedas de prensa del Gobierno y no a los lazos amarillos de Torra

telecinco.es 11/03/2019 19:21

La Junta Electoral Central ha desestimado la petición de PP y Ciudadanos para que se prohibiesen durante el periodo pre electoral las ruedas de prensa que el Gobierno ofrece todos los viernes tras la celebración del Consejo de Ministros. Los jueces consideran que el Ejecutivo de Pedro Sánchez tiene derecho a informar de sus acuerdos semanales, aunque advierten de que los poderes públicos deben preservar la neutralidad durante los procesos electorales.

La neutralidad de todos los poderes públicos durante los procesos electorales constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectivo el sufragio igualitario en la elección de los representantes parlamentarios”, recuerdan los jueces aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para responder a los recursos presentados por los partidos de Pablo Casado y Albert Rivera.

Torra deberá quitar los lazos amarillos y esteladas

La Junta Electoral Central ha dado 48 horas de plazo al presidente de la Generalitat, el independentista Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.

El máximo órgano arbitral del procedimiento electoral atiende así una petición registrada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos.

Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.

En la resolución recogida por Europa Press se recuerda que, tanto el lazo amarillo por los presos del proceso independentista, como la bandera 'estelada' de los independentistas "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".

A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, "pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, "se requiere al presidente de la Generalidad de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas "esteladas" o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña".

El acuerdo, que se va a trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, es firme en la vía administrativa y contra él ya sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.