¿A qué hora abren los colegios electorales en las elecciones de Madrid?
De 10:00 a 12:00, los mayores de 65 años
De 19:00 a 20:00, las personas sintomáticas o con enfermedad activa
De 12:00 a 19:00, el resto de ciudadanos
El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha elaborado un protocolo para garantizar la seguridad el 4 de mayo con motivo de las elecciones autonómicas. Entre los medidas de la Consejería de Sanidad destacan el establecimiento de un recorrido de entrada y salida para dirigir el flujo de personas para garantizar las medidas de seguridad, la habilitación de espacios lo más diáfanos posibles, la necesidad de ventilar las salas manteniendo las puertas y las ventanas abiertas durante toda la jornada y la disponibilidad de productos de higiene a la entrada, como geles hidroalcohólicos, así como guantes para las personas alérgicas a los geles. Del mismo modo, se instalarán carteles informativos en zonas visibles y marcas en el suelo que indiquen la distancia de dos metros entre personas.
Llevar el voto preparado de casa puede agilizar los tiempos el día de las elecciones de la Comunidad de Madrid, además desde el equipo de Isabel Díaz Ayuso se pide que los electores no se retiren en ningún momento la mascarilla excepto en el momento en el que la mesa así lo solicite para proceder a la identificación del votante. Al colegio electoral solo podrá acceder la persona que va a depositar en la urna la papeleta, salvo en casos de disfuncionalidad que podrán acudir con un acompañante. Será obligatorio el uso de gel hidroalcohólico antes de votar. Además, la persona debe depositar el DNI con la foto para arriba en la mesa.
Los colegios abrirán sus puertas el domingo 4 de mayo a las 9:00 horas y cerrarán a las 20:00 horas. Si justo a las 20:00 aún quedara algún ciudadano dentro del centro o a su entrada, también se admitirá su voto. Por motivo de la pandemia, la Comunidad de Madrid recomienda votar en las siguientes franjas:
- De 10:00 a 12:00, los mayores de 65 años.
- De 19:00 a 20:00, las personas sintomáticas o con enfermedad activa.
- De 12:00 a 19:00, el resto de ciudadanos.
Para las personas vulnerables y los mayores de 65 años, con alguna discapacidad y con movilidad reducida se recomienda que ejerzan el derecho al voto entre las 10 y las 12 horas de la mañana; aquellos que, en esos días, estén contagiados por coronavirus o con sospecha de covid-19, se recomienda la votación entre las 19 y 20 horas. Los espacios serán limpiados y desinfectados cada tres horas. Las mesas estarán separadas por tres metros y con una superficie que les permita guardar una distancia entre ellas de un metro y medio. A los votantes se les facilitará a la entrada a los colegios electorales mascarillas quirúrgicas que se podrán poner sobre la que lleven. La Comunidad de Madrid proporcionará a los miembros de las mesas electorales dos mascarillas FFP2 y una pantalla de protección facial. Además, en la mesa habrá dos botes de gel hidroalcohólico.
Los empleados por cuenta ajena tienen derecho a un permiso retribuido para votar de hasta cuatro horas, dependiendo del tiempo en el que coincida su horario habitual con el de apertura del colegio. Los trabajadores con jornada reducida se podrán acoger a una reducción proporcional del permiso. Abogados laboralistas recuerdan que las empresas no podrán negarse a conceder permisos retribuidos a sus trabajadores para ausentarse sin que afecte a su sueldo e ir a votar en las elecciones autonómicas del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, previo aviso y con justificación, tal y como permite el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué documentos necesito para identificarme?
Para votar es obligatorio que te identifiques previamente. Podrás hacerlo con el DNI, pasaporte (con fotografía) o permiso de conducir (con fotografía). Se puede votar con el DNI, pasaporte o permiso de conducir caducados, ya que se utilizan únicamente para comprobar la identidad del votante. Lo que no sirve son las fotocopias: deben ser documentos originales.
¿Qué pasa si formo parte de una mesa electoral y tengo que trabajar?
En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como presidente o vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador. Adicionalmente, tienen derecho a una reducción de cinco horas de su jornada de trabajo el día inmediatamente posterior a las elecciones.
¿Cuánto cobran los miembros de la mesa?
Los miembros de las mesas electorales percibirán una dieta de 65 euros. Dicha dieta será percibida por cada uno de los titulares de la mesa electoral, tanto el presidente como los dos vocales, y por jornada electoral. Sólo tendrán derecho a la dieta aquellos que tengan la condición de titulares; los suplentes, únicamente cuando adquieran la condición de titulares. El derecho a la dieta lo será en su importe íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.