Heredar "a beneficio de inventario", la forma de no asumir con nuestro patrimonio las deudas que nos dejan
Isabel SanzMadrid
Imagen de archivo
Es una cláusula que se añade a la aceptación de la herencia sin coste añadido
Supone reconocer las deudas y garantizar su pago con lo heredado, sin que afecte a nuestro patrimonio propio
Apenas se utiliza en un 10% de las aceptaciones de herencia porque es muy poco conocida
Imagine que está en su casa, tranquilamente, y recibe una llamada. Su "tía de América" le ha dejado una herencia con la que usted no contaba, porque apenas sabe nada de ella. Por eso mismo, no sabrá si esa herencia es mucha, poca, viene libre, o lleva deudas que usted tendrá que pagar si acepta la herencia. ¿Qué podemos hacer si ocurre algo así? El Colegio de Notarios de Madrid tiene clara cuál es su recomendación: utilizar la fórmula "a beneficio de inventario", para que heredar no suponga asumir esas deudas con el dinero o las propiedades que usted ya tenía antes de recibir el legado.
Vale, lo de la tía de América no le pasa a casi nadie, pero el supuesto también vale para las herencias de padres, hermanos u otros familiares cercanos, que podrían tener deudas. Concepción Barrio, vicedecana del Colegio Notarial de Madrid, explica a NIUS que esta fórmula, que se utiliza muy poco, es en realidad una garantía muy recomendable y sencilla.
"Lamentablemente -señala Barrio- el coronavirus ha hecho que las herencias cojan protagonismo en las notarías, así que no está de más conocer esta cláusula que no supone grandes trámites ni coste añadido alguno a la aceptación de una herencia.
¿Qué es?
Es una cláusula que se incluye en el documento de aceptación de la herencia y tiene una finalidad: "Evitar que si aceptas una herencia que tenga deudas te afecte en tu patrimonio", explica Concepción Barrio.
Al añadir esa cláusula, el heredero se compromete a que los acreedores cobren, pero sin que le afecte en los bienes que tenía antes de heredar.
Eso sí supone una merma de la herencia recibida.
Lo que se hace es notificar a los acreedores que se va a hacer un inventario de los bienes del difunto y que se les va a pagar con ellos.
Una vez se paga, el heredero puede ya disfrutar del resto de lo recibido con tranquilidad.
¿A qué está comprometida la persona que utiliza esta fórmula?
A hacer un inventario real y no ocultar bienes. Ocultarlos supone una infracción.
A notificar a los acreedores el reconocimiento de la deuda y pagarles con parte de la herencia.
Desde 2015 se puede hacer en la notaría, en el mismo acto en el que se acepta la herencia. Son unas líneas que se añaden al documento de aceptación.
La figura es muy antigua, antes sólo se podía hacer en el juzgado, y era mucho más compleja.
¿Cuánto cuesta hacerlo?
La cláusula a beneficio de inventario no supone ningún gasto extra, no lleva una tasa aparejada al coste de la aceptación del legado.
La aceptación de la herencia es obligatoria para el cambio de titularidad de los bienes.
La tarifa del notario para la aceptación de la herencia está marcada por ley, y va ligada a la cantidad que se recibe. Es "un arancel regresivo, va subiendo cuando mayor es la cantidad, pero cada vez sube menos", explica Concepción Barrio.
Hay una tasa mínima de 90 euros, que es lo que supone aceptar una herencia de 6.010,12 o menos. Si es más, hay que pagar esos 90 euros e ir añadiendo: Al tramo entre 6.010,13 y 30.050,61 euros: 4,5 por cada mil euros. Entre 30.050,62 y 60.101,21 euros: 1,50 por mil. Entre 60.101,22 y 150.253,03 euros: 1 por mil. Entre 150.253,04 y 601.012,10 euros: 0,5 por mil. Entre 601.012,10 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,3 por mil. A partir de los seis millones diez mil euros a heredar, el notario y las partes llegan a un acuerdo
¿Y cómo hacer el inventario y saber si hay deudas en una herencia?
Normalmente, una visita al banco o los bancos con los que trabajara el fallecido y una consulta a losregistros de la propiedad, sería suficiente, pero muchas veces hay flecos sueltos.
P. Ej. Una persona que tiene bienes en otro lugar, como su pueblo de toda la vida, por los que pueden tener una deuda pendiente. En ese caso, la propia notaría puede pedir información en el catastro.
¿Se utiliza mucho?
No, Concepción Barrio cifra en un 10% las aceptaciones de herencia que añaden esta cláusula por varios motivos:
Se conoce poco, aunque muchos notarios la recomiendan
Muchas veces no se tiene ni idea de la deuda que viene con la herencia.
¿Por qué utilizar este método?
Básicamente porque en cualquier herencia puede haber sorpresas.
Puede aparecer un acreedor inesperado una vez recibida la herencia. En ese caso, si hemos incluido la cláusula de "a beneficio de inventario", cuando aparezca sólo podrá cobrar desde el patrimonio heredado.
En caso de que hayamos vendido el patrimonio heredado, tendremos que hacer frente con cantidades no superiores a lo que hemos obtenido por la venta. Si ya no nos queda, también habrá que pagarlo.
¿Y qué pasa si hay varios herederos y no todos quieren añadir la cláusula?
Pues que los que no la firmen, en caso de deudas, tendrán que asumirlas con sus propios patrimonios.
La herencia a beneficio de inventario va ligada al documento de aceptación que firma cada uno de los herederos.
No va ligada a la persona que deja el legado.
¿Qué problemas no se evitan?
El impuesto de sucesiones que hay que pagar previamente a aceptar la herencia. El "a beneficio de inventario" no tiene nada que ver con ese impuesto.
Los problemas entre herederos, que son harina de otro costal.
Concepción Barrio pone el ejemplo de un padre que ha avalado a uno de sus hijos y que esté pagando la deuda porque el hijo no lo ha hecho. A veces eso no lo saben los otros hermanos, que tendrán que asumir la deuda si aceptan la herencia. Y aunque incluyan la cláusula, seguirán teniendo que hacerlo, restándose parte de lo recibido.