¿Es delito grabar a ochenta mujeres orinando en la vía pública y después subirlo a páginas porno? Es la pregunta que este martes se planteaban e intentaban responder numerosos juristas y que tiene respuestas diferentes. El origen de la cuestión, el rechazo por segunda vez de un juez de Lugo a considerar delito esos hechos en la fiesta A Maruxaina, en San Cibrao (Lugo), en 2019.
El juez en cuestión, Pablo Muñoz, cree que no existe delito contra la intimidad porque las imágenes se grabaron en la calle. Según su interpretación del Código penal, esas grabaciones sólo son delictivas si se realizan en lugares cerrados. Para la captación de imágenes en la calle, a su juicio, está la vía civil. Es decir, presentar una demanda por la intromisión en la intimidad y el derecho a la propia imagen, al difundirlo en las páginas porno.
Pero su auto, de cinco folios, ha sido más que discutido. Algunos Juristas tienen muy claro que la intimidad no depende del lugar en el que se está, sino de la voluntad de asegurarla o la renuncia a ella. Por ejemplo -explica Joaquín Urías- si tú estás en el balcón de tu casa desnudo estás renunciando a la intimidad porque sabes que te pueden ver y por tanto tu imagen puede ser captada. Sin embargo, si te escondes en un callejón a orinar (como hicieron estas mujeres), estás intentando protegerla.
En el auto, el juez Muñoz considera que los hechos no encajan en el delito contra la intimidad que recoge el artículo 197.1 del Código Penal. Esto es lo que dice ese artículo:
El artículo en cuestión no dice que que esas grabaciones se refieran a "lugares cerrados". Sin embargo, el juez considera que sí, porque la Ley 1 de 1982, regula la protección de este tipo de grabaciones por la vía civil.
No. El juez no cree que sea legal. Lo que dice es que "no es delito", porque los delitos siempre son penales y en este caso estaríamos -según él- ante una infracción civil, que también tiene castigo, pero no de cárcel.
Sí, se apoya en tres sentencias de Audiencias Provinciales que tampoco consideran delito grabaciones de este tipo.
El profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, Joaquín Urías, no tiene ninguna duda de que lo que hicieron los autores de la grabación es un delito contra la intimidad.
Su compañero Víctor Vázquez Alonso, también de la Universidad de Sevilla, va un paso más allá, para él, el delito toma cuerpo por la difusión que se hizo de las imágenes.
La jueza madrileña Natalia Velilla, apunta que el debate es controvertido y señala que "no todo tiene que ser delito en la vida". Ella señala que hay que rebajar la presencia del "derecho penal" porque el derecho civil también está para proteger derechos.
Para ella la intromisión en el derecho a la intimidad está clara, porque el rincón elegido por esas mujeres para orinar, indica que no querían que las vieran. Sin embargo cree que se podría castigar con una condena civil, que para los autores podría ser incluso "más dura" que una pena de prisión.
Por su parte, su colega valenciano Joaquim Bosch, pone por delante que no conoce el asunto a fondo, pero parte de la base de que esas personas buscaron el lugar para "no enseñar" sus partes íntimas, que finalmente fueron grabadas. Así que se inclina por la consideración de delito, porque además la vulneración "está agravada" por la difusión.
Ahora, la patata caliente está en manos de la Audiencia Provincial de Lugo, que tendrá que inclinar la balanza. Si la Sala da la razón al juez Muñoz, las víctimas tendrán que decidir si recurren ante el Supremo o si encaran ya la vía civil.