La Fiscalía traslada al TSJM su postura a favor de avalar restricciones de Madrid para evitar estado de alarma
Establece que no es necesaria “ratificación judicial” para limitar las reuniones a seis personas
Las protestas en las calles de Madrid han puesto en entredicho las medidas restrictivas en los barrios más pobres de la Comunidad. Muchos, dirigentes políticos incluidos, son los que han considerado que las medidas eran entre racistas y segregadoras. La realidad es que el coronavirus también entiende de clases y no es lo mismo enfrentarse a él en un hogar con un baño y pocos metros cuadrados, o cuando los miembros de la familia tienen que coger el transporte público y trabajar en la otra punta de la ciudad. Pero la fiscalía de la Comunidad de Madrid considera que es mejor aislar esas zonas que el estado de alarma y que como medidas excepcionales ante el crecimiento de la pandemia tienen todo el sentido. Y las avala.
Así, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha trasladado a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) un escrito en el que considera "procedente" la ratificación de las medidas "temporales" y "excepcionales" en la que se restringe por razones de "salud pública" la entrada y salida de personas, salvo excepciones, en 37 Zonas Básicas de Salud "como consecuencia de la evolución epidemiológica".
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Los magistrados de la Sala del TSJM competente deliberarán a lo largo de la mañana sobre las restricciones a la movilidad anunciadas el pasado viernes para hacer frente a la segunda fase de la pandemia. En el caso de que las medidas sean ratificadas, se dará luz verde para sancionar a aquellos ciudadanos que incumplan las normas.
En su escrito, el Ministerio Público entiende que "tiene todo el sentido" que en casos como el de la pandemia "los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad". Eso sí, "sin perjuicio que el legislador pueda habilitar instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica". Sin embargo, señala que "como principio general" se tiene que respetar el contenido esencial del derecho fundamental afectado con previsiones expresas y explícitas y no con el "innominado" de "medidas necesarias".
Además, citando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) reseña que deben concretarse las medidas que pueden adoptarse, "quién puede hacerlo, cuáles son los supuestos en que se pueden aplicar, a qué sujetos pueden afectar, qué alcance pueden tener, qué procedimiento hay que emplear y cuáles son sus consecuencias".
En otro escrito, la Fiscalía ha remitido un escrito de alegaciones en el que sostiene que la orden dictada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad por la que se establecen una serie de medidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, no afecta al derecho de reunión y que, por tanto, no precisa la ratificación del TSJM.