Continúan las dudas al toque de queda en España: en qué casos puedo estar en la calle sin ser sancionado

  • El estado de alarma que contempla el toque de queda entró en vigor el 25 de octubre

  • La circulación de personas está limitada en horario nocturno

  • Existen excepciones a esta limitación del horario nocturno

Queda poco más de un mes para que finalice el estado de alarma. Tras su entrada en vigor, se limitó la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde las 23:00 hasta las 6:00 horas, pudiendo ser modulado por las autonomías bien adelantando el comienzo a las 22:00 horas o retrasándalo hasta las 00:00. Además, el mismo, podía finalizar a las 5:00 o a las 7:00.

Todo ello quedó contemplado en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en el que figuran algunas excepciones para la circulación de personas en el conocido como toque de queda.

Meses después continuamos con dudas sobre estas excepciones, sobre todo cuando llega la hora de volver a casa, un momento que ahora causa, incluso, atascos en las vías. ¿Es necesario estar ya en casa a las 23:00? ¿puedo salir a partir de esta ahora de donde esté y llegar a mi domicilio? La respuesta no es fácil. Depende de las circunstancias.

Excepciones al toque de queda

En concreto, el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, señala que las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Por tanto, si estás fuera del domicilio y se cumple uno de estos supuestos, no pueden sancionarte. Pero sí es objeto de sanción si sales a la calle para sacar al perro o vuelves de ver a un amigo, por ejemplo.