El Supremo establece que todo contacto corporal de tipo sexual es abuso y no coacciones

Informativos Telecinco/EFE 20/09/2018 14:51

La nueva precisión descarta que todas estas acciones de carácter sexual que puedan interpretarse como un ataque a la libertad sexual sean considerado un delito leve de coacciones (con penas de tres meses de cárcel a dos años o multa de seis a 24 meses). A partir de ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo se incluyen como un delito de abuso, con penas de seis meses a dos años o multa de 18 a 24 meses.

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La sentencia del Alto Tribunal estable como requisito que un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, además de requerir un elemento subjetivo que se refiere al ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro". para que sea considerado un delito de abuso.

Si todos estas condiciones concurren "aun cuando el hecho hubiera sido momentáneo sería delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no de coacciones castigado en el 172.3".

Desestima el recurso de una mujer contra un individuo que le tocó el pecho

El tribunal ha fijado este criterio en base a una sentencia en la que desestima el recurso de una mujer contra la dictada por la Audiencia de Córdoba que confirmó la absolución de un hombre acusado de abuso sexual y aclara que en este caso no aplica la nueva doctrina debido a que los hechos probados no expresan con la suficiente claridad los datos fácticos precisos para concluir la existencia de dicho delito.

Los hechos ocurrieron en un bar de Villanueva (Córdoba) en agosto de 2015 cuando el acusado rozó momentáneamente en la zona del pecho y de la cintura a la demandante al coger las llaves del aseo de mujeres, después de haberla seguido hasta allí e intentar entrar dentro con ella.

El Supremo explica que los hechos probados son "insuficientes para fundamentar una condena por este delito puesto que no recogen ni la naturaleza sexual del comportamiento ni el requisito subjetivo que exige el abuso sexual".

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