Situado en el Título VIII de la Organización Territorial del Estado, en el Capítulo tercero de las Comunidades Autónomas.
Artículo 155
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
El artículo 155 de la Constitución tiene que ver con las vías del Gobierno del Estado para controlar la actividad de las Comunidades Autónomas. Contempla los mecanismos excepcionales que tiene el Estado para establecer dispositivos de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo y alcance coercitivo, de tal forma que se obligue a la región al "cumplimiento forzoso" de sus deberes.
Existen dos ocasiones en las que el Gobierno podría aplicarlo:
Si la comunidad no cumple "las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan"
Cuando la comunidad actúe "de forma que atente gravemente el interés general de España"