El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de cárcel que impuso en noviembre pasado la Audiencia Nacional al concejal de ANV en el Ayuntamiento de Gernika Jesús María Alberdi y al diseñador gráfico Francisco Javier Etayo por colocar fotos de presos de la banda terrorista ETA en un programa de fiestas de la localidad vizcaína en
2009.
La Sala de lo Penal del alto tribunal desestima el recurso que interpuso el edil y el autor del fotomontaje que fueron castigados por un delito de enaltecimiento de terrorismo a un año de prisión con una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo de tiempo y una pena de inhabilitación absoluta de siete años.
Según el relato de hechos probados, el concejal y el diseñador gráfico decidieron difundir en el programa de fiestas las fotos de nueve presos de la banda terrorista ETA bajo el texto "no podemos ser nada sin ellos", conscientes del "elogio y agradecimiento" que para los reclusos suponía la publicación de sus imágenes.
El folleto incluía también una imagen del miembro de la organización desaparecido y hallado muerto en Francia Jon Anza, con interrogantes como "¿secuestrado?, ¿torturado?, ¿asesinado?". En total se imprimieron cerca de 6.000 ejemplares del programa, que fueron distribuidos de forma gratuita en establecimientos y en la oficina de turismo de Gernika.
La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Ramón Berdugo, deja "claro" que el objetivo de la inclusión de las fotografías de los etarras no tenía "otro fin" que la difusión pública de la alabanza y el recuerdo de los mismos y apunta que el "nexo común" de todos ellos es el haber sido condenados o procesados por su participación en actividades terroristas.
"FRÍVOLO" LENGUAJE COLOQUIAL
Los magistrados destacan que en el delito de ensalzamiento de terrorismo "no es obstáculo" que se soliciten reivindicaciones como el acercamiento de los presos a cárceles próximas al País Vasco o su amnistía. Asimismo, reprueban que se atribuya a los terroristas de ETA la condición de "presos políticos" por el entorno social que apoya a la organización criminal.
"Se trata de una burda manifestación de la reinvención del lenguaje que constituye uno de los símbolos de la dinámica terrorista que, en ocasiones, de forma inconsistente y por frivolidad acaba formando parte del lenguaje coloquial, de forma tan acrítica como censurable", añade la sentencia.
Con todo, la Sala reconoce la "tensión" entre el delito de enaltecimiento de terrorismo y el derecho a la libre expresión de ideas y a la libertad ideológica y precisa que no se trata de criminalizar las opiniones discrepantes --"por deleznables que sean"--, sino de "combatir" la promoción pública de quienes ocasionan "un grave quebranto del régimen de libertades y de la paz de la comunidad con su actos criminales".
El Supremo recuerda jurisprudencia del alto tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recordando que el discurso del odio, basado en alabar o justificar las acciones terroristas, no puede quedar incluido dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión o ideológica porque "el discurso del terrorismo se basa en el exterminio del distinto, en la intolerancia más absoluta, en la pérdida del pluralismo político y en el aterrorizamiento colectivo como medio de conseguir sus finalidades".
"NO SE ALABÓ A INTELECTUALES NI A GRANDES VIAJEROS"
Durante la vista celebrada el pasado 12 de julio en el Supremo, el fiscal solicitó confirmar la pena impuesta por la Audiencia Nacional ya que, dijo, los acusados no alabaron a personas cuyo mérito fuera ser "intelectuales, grandes viajeros o anteriores alcaldes" sino a individuos cuyo único punto en común era su pertenencia a la banda terrorista.
Para el fiscal, la leyenda "no podemos ser nada sin ellos" que aparecía, en euskera, bajo las imágenes de los reclusos constituía "una especie de loa, de alabanza y de enaltecimiento al terrorismo".
Por su parte, el abogado defensor de Alberdi y Etayo solicitó la absolución de sus representados y argumentó que colocaron las imágenes en el programa de fiestas "a instancia y por encargo" de los familiares "ligados sentimentalmente" a los reclusos de la banda terrorista.
En su recurso, consideró que se había aplicado indebidamente el artículo 578 de enaltecimiento de terrorismo y expresó que sus clientes no tenían conocimiento de que sus actos fueran delictivos por la "multiplicidad de pronunciamientos absolutorios" por parte de los tribunales de justicia en esta materia. A este respecto, el Supremo afirma que es suficiente con que tuvieran conciencia de la alta probabilidad de la antijuricidad de sus conductas.