Las claves de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que señala la inmunidad de Junqueras
La sentencia señala que debería haberse permitido su desplazamiento al Parlamento Europeo
Pide a los tribunales europeos que soliciten la suspensión de inmunidad si quieren mantener la prisión
La sentencia solo habla del derecho de Junqueras a recoger su acta de eurodiputado
El fallo del Tribunal Europeo no abre la puerta de la cárcel a Junqueras porque ya no se encuentra en situación de prisión provisional porque ha sido condenado a 13 años de cárcel e inhabilitación por sedición y rebelión. El TJUE dice que corresponde ahora al Supremo "apreciar los efectos aparejados a las inmunidades de que goza el señor Junqueras Vies en otros posibles procedimientos". Es decir, la decisión final sobre los próximos pasos será del tribunal español.
La Corte de la UE destaca en la sentencia que la inmunidad de desplazamiento para poder acudir a Estrasburgo el pasado 2 de julio implicaba el "levantamiento de cualquier medida de prisión provisional" impuesta antes de ser proclamado. Y que en caso de querer mantenerla, debía haberlo pedido a la Eurocámara.
Pese a todo, la reacción de Junqueras señalando que su sentencia es injusta no encaja en este caso. No habla la sentencia europea del referéndum ilegal y su sentencia, aunque esta resolución sea una victoria para la defensa de Junqueras. Distinto es el caso de Torra y de Comín porque al no haber sido juzgados gozan de inmunidad que ahora el Supremo debería pedir anular en un suplicatorio. A la sentencia de Junqueras se suma la inhabilitación de Torra, que también se ha sabido hoy y que podría abrir la puerta a unas nuevas elecciones en Cataluña, lo que dificultaría aún más el pacto con ERC, en lucha con JXCat por captar el voto más radical.
Lo que dice la sentencia que defiende la inmunidad de Junqueras
En la sentencia prejudicial Junqueras Vies (C-502/19), dictada el 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia, constituido en Gran Sala, ha precisado el alcance personal, temporal y material de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento Europeo. En este asunto el Tribunal Supremo ha planteado al Tribunal de Justicia varias cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación del artículo 9 del Protocolo. Estas cuestiones surgieron en el contexto de un recurso interpuesto por un político electo al Parlamento Europeo en las elecciones de 26 de mayo de 2019 contra un auto que le denegaba un permiso extraordinario para de salida del centro penitenciario en el que se encontraba recluido. Antes de la celebración de estas elecciones se había acordado la situación de prisión provisional del interesado en el marco de un proceso penal promovido contra él por su participación en la organización del referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
El interesado solicitó un permiso extraordinario de salida del centro penitenciario para cumplir una
formalidad requerida por el Derecho español tras la proclamación de los resultados, consistente en jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española ante la Junta Electoral Central, y para desplazarse después al Parlamento Europeo con el fin de participar en la sesión constitutiva de la
nueva legislatura. El 14 de octubre de 2019, con posterioridad a la presentación de la petición de decisión prejudicial, el Tribunal Supremo condenó al interesado a una pena de trece años de prisión y a igual número de años de inhabilitación absoluta.
El Tribunal de Justicia ha declarado en primer lugar que una persona que resulta elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de dicha institución por el hecho y desde el momento de la proclamación de los resultados electorales, de modo que goza de las inmunidades reconocidas por el artículo 9 del Protocolo. A este respecto, el Tribunal de Justicia ha señalado que, si bien el procedimiento electoral y la proclamación de los resultados se rigen en principio por la legislación de los Estados miembros,
conforme a los artículos 8 y 12 del Acta electoral de 1976, la elección de los miembros del Parlamento Europeo por sufragio universal directo, libre y secreto es expresión del principio constitucional de democracia representativa, cuyo alcance define el propio Derecho de la Unión.
De los Tratados y del Acta electoral de 1976 se deriva que la condición de miembro del Parlamento Europeo resulta de la mera elección del interesado y que éste adquiere tal condición a raíz de la proclamación oficial de los resultados que hacen los Estados miembros. Además, del artículo 343 TFUE se desprende que la Unión y, por lo tanto, sus instituciones y los miembros de éstas deben gozar de las inmunidades necesarias para el cumplimiento de las misiones que tienen atribuidas.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que las personas que, como el Sr. Junqueras Vies, son elegidas miembros del Parlamento Europeo gozan, desde la proclamación de los resultados, de la inmunidad de desplazamiento vinculada a su condición de miembro del Parlamento Europeo, prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo. Concretamente, la finalidad de esta inmunidad es permitirles desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva de la nueva legislatura. A diferencia de la inmunidad durante el período de sesiones, prevista en el párrafo primero de esa misma
disposición, que no se les reconoce hasta la apertura de la sesión constitutiva y que abarca todo el período de sesiones del Parlamento Europeo, la inmunidad de desplazamiento protege los desplazamientos de los miembros del Parlamento Europeo al lugar de reunión de éste, incluida su primera reunión.
A este respecto, el Tribunal de Justicia ha recordado que los objetivos de las inmunidades previstas en el Protocolo se concretan en proteger el buen funcionamiento y la independencia de las instituciones. En este contexto, la inmunidad de desplazamiento prevista en el artículo 9, párrafo segundo, del Protocolo contribuye a la eficacia del derecho de sufragio pasivo consagrado en el artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al permitir a los miembros del Parlamento Europeo, desde su proclamación y con independencia de que hayan cumplido o no eventuales formalidades previstas por el Derecho interno, participar en la sesión constitutiva del Parlamento Europeo sin que se vea obstaculizado su desplazamiento.
En tercer y último lugar, el Tribunal de Justicia ha declarado que la inmunidad de desplazamiento garantizada a todo miembro del Parlamento Europeo implica el levantamiento de cualquier medida de prisión provisional que le haya sido impuesta antes de ser proclamado electo, con el fin de permitirle desplazarse al Parlamento Europeo y participar en la sesión constitutiva. En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad, conforme al artículo 9, párrafo tercero, del Protocolo.