El cierre de León, Palencia y San Andrés, Casadiche y Almodóvar del Río sí es ratificado por los jueces: ¿por qué?

  • Ratifica las órdenes de la Junta de Castilla y León

  • La orden sanitaria corresponde al departamento del ejecutivo de Castilla y León

  • Castilla León apoyó las medidas del Gobierno desde el primer momento

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ratifica el cierre de León y Palencia, en base a las restricciones impuestas por el Ministerio de Sanidad. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ratifica las órdenes de la Junta de Castilla y León respecto a León, Palencia y San Andrés del Rabanedo encaminadas a contener la pandemia de coronavirus.

La decisión de Castilla León llega después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazase este jueves ratificar las restricciones vigentes en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, en vigor desde el viernes 2 de octubre. El Gobierno autonómico castellanoleonés invocaba para el cierre precisamente el artículo 65 de Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional, el mismo precepto que ha sido rechazado por el TSJM, al entender que texto "no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales". La pregunta es ¿por qué estas limitaciones son aprobadas y las de Madrid no?

La orden sanitaria en este caso la emitió el ejecutivo de Castilla y León que tiene las competencias

El cierre de Madrid que ha tumbado la Justicia fue dictado a través de una resolución por el ministro Salvador Illa en contra del gobierno madrileño. Mientras que en el caso de León, Palencia y San Andrés la orden sanitaria corresponde al departamento del ejecutivo de Castilla y León, que es quien tiene la gobernanza y las competencias en materia sanitaria tras el fin del estado de alarma. Miembros del gobierno de Castilla y León ya mostraban ayer su confianza en el aval del TSJ a sus medidas. Sería incongruente que se hubieran ratificados más de una decena de confinamientos en otras localidades de Castilla y León y ahora no se respaldarán los de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo, con los mismos argumentos, manifestaban. En un breve comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ha anticipado este viernes ese respaldo. En un breve comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad ha anticipado este viernes ese respaldo.

Se trata de aplicar las medidas aprobadas por el Ministerio de Sanidad en la orden del 30 de septiembre, que en principio afectan a los municipios de más de 100.000 habitante aunque esa misma norma deja a la competencia autonómica decidir en núcleos de menor población, donde según las órdenes de la Consejería de Sanidad, es lógico que se apliquen las mismas medidas en los casos en los que haya una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada. El hecho de que la Comunidad haya invocado las medidas a Sanidad es clave, en este caso no ha habido discrepancias.

Las órdenes de la Junta recuerdan que la norma ministerial establece nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y reducción de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades.

Los tres municipios afectados presentan incidencias superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, con un acumulado de positivos sobre test en los últimos 14 días superior al 14 por ciento y las ucis con una ocupación de camas covid de más del 35 por ciento de la dotación habitual.

Las medidas en Casariche y Almodóvar de Río, también ratificadas

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la medida que adoptó la Junta para restringir la movilidad en los municipios de Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba) por su elevada incidencia del coronavirus, una decisión cuya "proporcionalidad" avala el alto tribunal andaluz, que consideró las medidas acordadas por el Gobierno autonómico como "imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos".

La ratificación de estas medidas restrictivas por parte de la Junta "se articula como una tutela adicional al control ordinario, activada ex lege por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública", según recoge el auto del TSJA referido al municipio de Casariche, que aclara que "dicha homologación ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo, tener amparo legal, emanar de un órgano administrativo competente, y resultar necesario, adecuado y razonable el acto, sin que pueda imponer sacrificios desmedidos".

Al respecto, el alto tribunal andaluz recuerda que, en este caso, la resolución de 29 de septiembre de la Junta para restringir la movilidad de Casariche "tomó en consideración el aumento de la tasa de incidencia" del Covid-19 en el citado término municipal, que en los últimos 14 días había ascendido a 4.545 por cada 100.000 habitantes y, teniendo en cuenta que la localidad es pequeña, de "unos 5.546 habitantes aproximadamente, con un alto contacto familiar", y que "tras los rastreos efectuados" se había detectado "una situación de riesgo grave e inminente para la salud pública de los vecinos".

Entre sus razonamientos jurídicos para justificar su decisión, el TSJA señala que la citada resolución de la Junta fue dictada "por la autoridad competente en el ámbito sanitario", la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, de "conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma".

Además, "se ampara en normas de obligado cumplimiento", como la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y la Ley 16/2011 de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía; y, de conformidad con la Ley Orgánica 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el Covid-19.

Para el TSJA, "al amparo de las anteriores consideraciones, se pone de manifiesto que las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo", el de "proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente".

Así, "su motivación descansa en los datos que expresamente se recogen en el acta del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto -tras una reunión del 29 de septiembre-, en la que se deja constancia del aumento de la tasa de incidencia de contagios en los últimos 14 días en el término municipal" sevillano, así como en "el informe emitido por el alcalde de la localidad", que ponía de manifiesto que, "desde el 11 de septiembre", el municipio estaba "en autoconfinamiento" y se habían "cerrado edificios públicos", el personal del Ayuntamiento desempeñaba sus funciones de forma no presencial y se habían cerrado parques y jardines, unas medidas que, "a tenor de los datos expuestos", no habían tenido "una incidencia efectiva en la disminución de los casos".

Finalmente, el TSJA subraya además "la debida proporcionalidad de las medidas" planteadas por la Junta, "en cuanto imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de dicha localidad, erradicando el alto riesgo de contagio inminente que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante 14 días naturales, sin perjuicio de la valoración que corresponda llevar a cabo una vez transcurrido este tiempo y a la vista de la evolución de la situación epidemiológica existente tras su transcurso, debiendo prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía que, no debemos olvidar, determinó en España la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 433/2020, de 14 de marzo".

Lo expuesto -continúa el auto del TSJA- "justifica que debamos ratificar la medida sanitaria urgente acordada aunque impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales", y así se adoptó en esta resolución del alto tribunal andaluz contra la que cabía interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el mismo tribunal.