La Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) prevé penas de seis meses a tres años de cárcel o multa de doce a veinticuatro meses para quienes perjudiquen el libre ejercicio de sus derechos a los votantes llamados a las urnas. Esta previsión podría aplicarse en el caso de que grupos organizados en Cataluña, como pueden ser los Comités de Defensa de la República (CDR) o plataformas como Tsunami Democratic lleven a cabo movilizaciones para perjudicar la jornada electoral del próximo domingo.
Expertos jurídicos advierten que el delito electoral viene regulado en los artículos 146 y 147 de la LOREG, y se aplicaría a tres supuestos diferentes, uno de ellos previsto para aquellos que "impidan o dificulten injustificadamente la entrada, salida o permanencia de los electores, candidatos, apoderados, interventores y notarios en los lugares en los que se realicen actos del procedimiento electoral".
La sanción, que iría desde una multa a penas de cárcel dependiendo de la gravedad de lo que ocurra, también podría aplicarse a quienes "con violencia o intimidación presionen sobre los electores para que no usen de su derecho, lo ejerciten contra su voluntad o descubran el secreto de voto". Un supuesto impedimiento de entrada en los colegios, según las fuentes consultadas, podría ser calificado de muy grave y conllevar las sanciones más altas de las previstas en la ley.
Por el momento, sin embargo, las protestas convocadas no tienen por qué afectar a la jornada electoral, pues lo que existe es el llamamiento para el sábado, jornada de reflexión antes de las elecciones, de una "jornada de desobediencia a la Junta Electoral" y ha llamado a llenar las plazas de Cataluña de 16 a 22 horas en una jornada "política, cultural y festiva". El problema llegaría en el caso de que estas protestas se extiendan al domingo y afecten a la actividad en los colegios electorales.
Por otra parte, las mismas fuentes avisan que no habría que confundir la gravedad de acciones de protesta en centros de votación con otras conductas de carácter leve, como podría ser que en un colegio determinado una persona armara algún escándalo concreto. Ello no pasaría de constituir un desorden público, penado con multa de seis a doce meses.
El artículo 146 también prevé sanciones para quienes "por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a" la abstención", aunque este no parece ser el caso planteado por las protestas convocadas para este fin de semana.
En el caso de que funcionarios públicos usen de sus competencias para algunos de los fines señalados en este artículo, además de prisión y multa pueden ser inhabilitados para empleo o cargo público de uno a tres años, sigue el artículo de la LOREG.
Por otra parte, el delito de alteración del orden del acto electoral se regula en el artículo 147 de la LOREG, y en él se establece que quienes "perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral o penetren en los locales donde éstos se celebren portando armas u otros instrumentos susceptibles de ser usados como tales, serán castigados con la pena de prisión de tres a doce meses o la multa de seis a veinticuatro meses".