El vicepresidente de la Junta de Castilla y León y portavoz, Francisco Igea, ha anunciado este sábado la clausura de las terrazas, de los centros infantiles y juveniles, así como la suspensión de la actividad de los museos, archivos y teatros y el adelanto del cierre de los establecimientos a las 18 horas en 53 municipios de las nueve provincias de la Comunidad.
Francisco Igea ha comparecido de forma telemática ante los medios tras la reunión del Consejo Extraordinario que se ha celebrado este sábado para adoptar nuevas medidas restrictivas que ayuden a frenar la expansión y la incidencia del Coronavirus en la Comunidad porque, tal y como ha precisado, en estos municipios la incidencia epidemiológica "está desbocada".
Es más, el vicepresidente ha asegurado que si en el último Consejo Interterritorial de Sanidad se hubiera dado a las comunidades herramientas legales para poder acordar medidas de confinamiento, estos 53 municipios habrían sido confinados.
Asimismo, Francisco Igea ha asegurado que se harán cribados selectivos entre los vecinos de estos 53 municipios ya que esta estrategia está "dando resultados" para poder cortar la transmisión del virus al detectar a pacientes asintomáticos, y ha precisado que a día de hoy Castilla y León es la comunidad que encabeza la clasificación de test masivos, con 7.189 pruebas por cada 100.000 habitantes, una media que duplica a la de la siguiente región en la lista.
Estas nuevas medidas restrictivas se han adoptado, según ha explicado el vicepresidente, porque estas 53 localidades, que suman el 7 por ciento de la población de la Comunidad, presentan una incidencia acumulada a siete días por encima de los 1.500 casos por cada 100.000 habitantes y la relación entre incidencia acumulada a 7-14 días es igual o mayor a 0,45, y se han tomado en base al criterio del Comité de Expertos.
Las nuevas medidas "excepcionalísimas" acordadas para estos 53 municipios, que entrarán en vigor a las 18 horas de este domingo y se revisarán cada semana, son:
Se suspenden todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las excepciones de entrega a domicilio o recogida, restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social; los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.
Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.
Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los centros de ocio infantil y juvenil.
Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza; la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados y la apertura al público de las atracciones de ferias. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.
Por otro lado, parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado en las 18 horas aunque con las siguientes excepciones:
Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales; las gasolineras, los servicios de alquiler de vehículos y las estaciones de ITV; los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
Asimismo, están exentos del nuevo horario los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar; el transporte de personas y mercancías, los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entidades de formación acreditadas, escuelas municipales de música y danza y las actividades de restauración permitidas.