Cantabria es la primera comunidad en la que no se aplicará como restricción sanitaria una limitación horaria para la apertura de establecimientos no esenciales, incluida la hostelería, después de que el Tribunal Superior de Justicia haya confirmado la suspensión de la hora límite para el cierre a la una de la mañana.
En un auto con fecha del viernes 29 de mayo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior mantiene su decisión de estimar la medida cautelar solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar en suspenso ese límite horario que había fijado la Consejería de Sanidad.
Esto supone que los establecimientos hosteleros cierran conforme al horario que figura en su licencia, de modo que para los pub y bares la hora es a las tres de la madrugada en días festivos y vísperas, y las dos el resto de la semana.
La Consejería de Sanidad de Cantabria impuso ese tope a la una para que los establecimientos estuvieran abiertos después de conocer la pasada semana otro auto del Tribunal Superior de Justicia que, a su vez, dejaba sin efecto el límite horario que venía aplicándose, a las 22.30 horas.
El Tribunal Superior de Justicia aceptó la solicitud de la Asociación de Hostelería, suspendió el límite horario y además afeó en su auto a la Consejería de Sanidad que, con el nuevo tope a la una, trataba de esquivar el cumplimiento de su resolución anterior.
De esta situación se ha quejado públicamente ya antes de conocer la decisión de este viernes el consejero de Sanidad Miguel Rodríguez, que ha alertado de que esta comunidad es la única sin ese tope horario en la hostelería para estar abierto.
Sin embargo, este viernes la Sala de lo Contencioso se ha reafirmado en el criterio que manifestó la pasada semana, al estimar como medida cautelarísima, sin escuchar a la Administración, la suspensión que pedían los hosteleros.
El tribunal, con todo, no entra en el fondo del recurso de los hosteleros, que sigue su tramitación, y se limita a responder a las alegaciones que ha enviado Sanidad.
Para el TSJC, "la actuación de las administraciones de otras comunidades no es un punto válido de comparación a efectos del derecho proclamado en el artículo 14 de la Constitución", que establece la igualdad de los españoles ante la ley, pues "se refiere a los actos del mismo poder público".
Por otro lado, sobre la orden ministerial de agosto de 2020 en la que Sanidad basa la limitación horaria, el tribunal apunta que en ningún momento ha negado la cobertura jurídica de la actuación de la Administración sanitaria, lo que es "objeto del pleito principal" y no va a examinarse "en este momento".
El auto viene acompañado nuevamente de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, quien, al igual que sucedió con los votos emitidos en los dos autos anteriores, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.
A su juicio, "esté o no vigente" la orden ministerial del pasado mes de agosto y "sea o no aplicable a la realidad actual", la Administración "tiene competencia y cobertura legal suficiente" para tomar una medida de limitación horaria como la cuestionada.
"Los medios de comunicación informan de que en Cantabria (y en general en España) la situación epidemiológica va mejorando; pero los científicos y las autoridades sanitarias nos advierten de que la pandemia no ha concluido", agrega.