El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado la sentencia que condenó a la exconcejala del municipio valenciano de Catarroja Datxu Peris a pagar una indemnización por vulnerar el derecho al honor del torero Víctor Barrio, al que se refirió como "asesino" en las redes sociales a las pocas horas de fallecer corneado por un toro en 2016.
En una sentencia, en la que desestima el recurso de la exedil contra la que dictó el Tribunal Supremo, el TC declara que la libertad de expresión no ampara utilizar las redes sociales para llamar asesino a un torero poco después de su muerte. Peris fue condenada a indemnizar con 7.000 euros a la viuda y a los padres del diestro y a retirar los comentarios que realizó, en los que planteó como "algo positivo" que Barrio hubiera "dejado de matar".
La sentencia del TC, de la ha sido ponente el magistrado Santiago Martínez-vares, subraya que las expresiones utilizadas por la exedil "se evidencian como innecesarias, desproporcionadas y carentes de anclaje alguno en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión". Añade que "para defender públicamente sus posiciones antitaurinas no era necesario calificar en la red social de asesino o de opresor a Víctor Barrio y mostrar alivio por su muerte".
"Y menos aún hacerlo acompañando al texto una fotografía en la que se mostraba al torero malherido en el momento en el que fue corneado con evidentes muestras de dolor y realizar esa publicación a las pocas horas de fallecer a consecuencia de esa cornada en la plaza de toros de Teruel, ocasionando con ello un dolor añadido al que tenían sus familiares", que demandaron a la exconcejala, agrega.
El TC recuerda que la entonces concejala de Catarroja publicó en Facebook un texto en el que reproducía el titular de un medio de comunicación digital, 'Fallece el torero Víctor Barrio al sufrir una cogida en la feria de Teruel', junto con una fotografía del torero en el momento en el que fue corneado.
La mujer manifestó frases como: "Ya ha dejado de matar", "a lo largo de su carrera ha matado mucho" y "los opresores han tenido una baja, una víctima más, un peón en su sistema", e indicaba no podía sentirlo "por el asesino que ha muerto más que por todos los cadáveres que ha dejado a su paso mientras vivió", refiriéndose a los astados.
El TC entiende que si la conducta es lesiva del derecho al honor fuera de la red también lo es en ella y que "la libertad de expresión no puede ser un instrumento para menoscabar la dignidad del ser humano pues ésta se erige como fundamento del orden político y de la paz social".
La sentencia concluye que "mostrar, al amparo de la defensa de posiciones antitaurinas, alivio por la muerte de un ser humano mientras ejercía su profesión y calificarle de asesino a las pocas horas de su deceso, junto con la fotografía del momento agónico, supone un desconocimiento de la situación que ocupa la persona en una sociedad democrática y del respeto a los derechos de los demás".
La magistrada del TC María Luisa Balaguer ha emitido un voto particular discrepante con la sentencia al sostener la necesidad de desarrollar un canon específico de juicio relativo al ejercicio de la libertad de expresión en redes sociales. A juicio de Balaguer, el mensaje compartido en Facebook por la condenada tenía un innegable contenido político sobre un tema polémico en España como es el de la tauromaquia.
Por ello considera que el recurso de la exconcejala debió ser estimado teniendo en cuenta dicho contenido político, los efectos reales de la difusión del mensaje y el hecho de que la defensa del honor que actúa como límite de la libertad de expresión se refiriera a una persona ya fallecida.