El juez da 48 horas a Alberto Luceño para aportar una fianza de 4 millones de euros
El juez Adolfo Carretero ha impuesto a Alberto Luceño una fianza de 4 millones de euros en un plazo de 48 horas
El juez rechaza imputar a Alberto Luceño y a su sociedad por un delito de alzamiento de bienes
El tono del juez sorprende a Luis Medina y Alberto Luceño
El juez que instruye el caso de las mascarillas, Adolfo Carretero, ha impuesto a Alberto Luceño una fianza de 4 millones de euros para asegurar las responsabilidades pecuniarias que se deriven del procedimiento en el que investiga delitos de estafa, falsedad documental y blanqueo de capitales. Además, le da un plazo de 48 horas para abonarla antes de embargar los bienes a nombre de Takamaka Invest.
Fianza de más de 4 millones de euros
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El instructor ha acordado oficiar al Punto Neutro Judicial para que facilite los bienes muebles de valor y bienes inmuebles a nombre del investigado y de la citada sociedad, según el autor dictado el 29 de abril al que ha tenido acceso Europa Press. De igual modo, pide que se inste a la Agencia Tributaria para que facilite bienes muebles e inmuebles en el extranjero.
Se acuerda también que no ha lugar a la ampliación de la imputación por alzamiento de bienes y delito fiscal tanto para Luceño como para la sociedad de su propiedad.
Hasta el momento solamente ha podido ser embargado al investigado un inmueble valorado en 1 107 400 euros, diversos vehículos valorados en 946 136,66 euros y el saldo de cuentas corrientes por un importe de 129 140,70 euros, según explica el juez en la argumentación del auto.
Por tanto, alega que el importe de sus responsabilidades pecuniarias
alcanza 6 206 644 euros, por lo que conforme al artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y tal y como solicita el fiscal anticorrupción debe fijarse una fianza de 4 023 966,94 euros.
Esta fianza podría ser ampliada si no se encuentran bienes de otro investigado, al ser una fianza solidaria por la totalidad de las responsabilidades civiles (6 206 966,94 euros), apunta el juez.
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Rechaza imputar un delito de alzamiento de bienes
En otro apartado del auto, el juez rechaza imputar a Luceño y a su sociedad un delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal. En este sentido, afirma que "no ha realizado disposiciones patrimoniales tras su declaración ante la Fisalía anticorrupción el 15 de abril de 2021, pues, como ha acreditado documentalmente su representación procesal, el dinero de las ventas de tres vehículos fue ingresado en las cuentas de la sociedad Takamaka Invest S.L..
Además, el investigado ha aportado los relojes que se le han pedido y justifica los gastos necesarios para su vida personal y vida mercantil de su sociedad Takamaka Invest S.L..
No se amplía la imputación al delito fiscal
Tampoco se amplía la imputación al delito fiscal, como solicitó el Partido Podemos, ya que el delito por el que se inician las actuaciones es una estafa agravada con falsedad documental y blanqueo de dinero, sin que exista para "la Fiscalía Anticorrupción un delito fiscal por cuanto Luceño podía constituir una sociedad para dedicarse a negocios, tributando la misma por impuesto de sociedades, sin perjuicio de la tributación como persona física".
"Por el momento no hay indicios de elusión de impuestos, máxime cuando la sociedad que creó es administrada por él también y es único socio", agrega.