El adulterio, el delito que podía costar seis años de cárcel hasta hace "cuatro días"

  • El adulterio fue delito hasta el 19 de julio de 1978 y se podía castigar incluso si la pareja estaba separada

  • Las condenadas solían ser mujeres, a los hombres se les podía juzgar por "amancebamiento" si tenían a la amante en casa o su relación era muy pública

  • Hasta 1963, si el marido mataba a su mujer adultera y/o a su amante, la pena era de destierro, si provocaba lesiones "no graves" no había castigo

"Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada", así recogía el artículo 449 del Código Penal el delito de adulterio hasta el año 1978. Sí, es otro siglo, pero todos tenemos cerca a quien vivió esa época y a quien estaba amenazado, o más bien amenazada, por ese delito penado con entre seis meses y seis años de cárcel, lo que se denominaba "prisión menor".

La despenalización se aprobó en mayo del 78, y entró en vigor el 19 de julio. Para entonces, con Franco muerto, ya no se perseguía con ahínco a los adúlteros, pero sí llegaban casos a los tribunales.

Inmaculada Benito fue una de las últimas juzgadas por adulterio tras viajar unos días a Canarias con un amigo de su marido y ella. En 1976, los jueces la absolvieron por falta de pruebas, pero más allá de eso, con su caso se armó un revuelo.

La sociedad, especialmente las mujeres, se movilizó ante el caso y la despenalización del adulterio se convirtió en tema de sobremesas, cafés y barras de bar. "Yo también soy adúltera", era la consigna feminista. Finalmente, el asunto llegó a la mesa del Consejo de Ministros de Adolfo Suárez, que acabó con el arcaico y machista artículo 449 del Código Penal.

Porque las mujeres siempre tenían las de perder. El amante de la "adúltera", podía librarse de la cárcel, si decía que no sabía que ella estaba casada, tan fácil como eso.

Más aún, daba igual que la pareja estuviera separada o no. Por entonces aún no había divorcio, porque esa ley se aprobó todavía tres años más tarde Pero aunque el matrimonio hiciera vidas separadas, se les seguía considerando casados, por lo que si la mujer tenía relaciones con un tercero, podía ser condenada por adúltera.

El "amancebamiento"

Por otra parte, que un hombre tuviera relaciones fuera de su matrimonio no era adulterio, sino amancebamiento, pero las condiciones eran muy distintas para ellos: "El marido que tuviera manceba dentro de la casa conyugal, o notoriamente fuera de ella, será castigado con prisión menor", decía el mismo código penal.

Es decir, la "manceba" o amante del hombre casado tenía que convivir con la familia, y si no era así, la relación tenía que ser "notoria".

En los archivos

Los archivos judiciales están cargados de sentencias de otra época que hoy no pasarían ni el más mínimo filtro. Algunas de ellas las recoge el libro "El sexo de sus señorías", de Juan Ruiz J. Rico, escrito en 1991 y que tiene pasajes como estos:

  • El agravante de la variedad de hombres: "Si comete adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, no hay que ponderar por ser notorio que esa modalidad delictiva adquiere mayor relieve cuando la mujer casada es poseída sexualmente por variedad de hombres..."
  • Adulterio en grado de tentativa: "Concurren los elementos de la tentativa de adulterio en el propósito de los culpables que acuerdan realizar el delito (...) la misma noche del mismo día sobre la una de la madrugada".
  • Viernes Santo, otro agravante: "... él visitaba a ella en ocasiones en el domicilio de ésta, aprovechándose de la ausencia de su marido. Y por si estos datos fueran insuficientes (...) se describe la escena, ocurrida para mayor escarnio un Viernes Santo".
  • El sereno, condenado como cómplice: "La calificación de cómplice está bien hecha, pues el sereno no tiene como única misión abrir el portal, sino que debe comprobar para evitar otra clase de delitos, dónde se dirigen las personas que solicitan sus servicios".
  • El rumor, prueba válida si había otras: "Aparece que es de rumor público en el pueblo que los encausados sostienen relaciones amorosas ilícitas desde hace tres años y como al rumor no es posible reconocerle en lo penal el valor de prueba plena..."

Todos estos fragmentos de sentencias corresponden a la época que va de 1939, con la llegada del Franquismo, a 1978, con la transición. Durante la II República, el adulterio no era delito.

El uxoricidio por causa de honor

No sólo es que el franquismo condenara con hasta seis años de cárcel a las adúlteras (a veces también a sus amantes). Es que el Código Penal del 44 estableció el "uxoricidio por causa de honor" como un delito que, como mucho se castigaba con el destierro:

  • Artículo 428: "El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare cualquiera de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjere lesiones de otra clase, quedará, exento de pena”.

Es decir, que si el resultado no era de muerte o lesiones graves, quedaba libre "en atención a su honor". Esto cambió en 1963, pero el adulterio todavía tuvo que esperar 15 años más para dejar de ser un delito.