La sedición y la ausencia de violencia "como un medio de mayor intensidad que el uso de la fuerza" ha sido la decisión tomada por la abogada del Estado Rosa María Seoane con respecto a los acusados del procés catalán. Postura contraria a la de la Fiscalía, que señala que no coincide con la misma debido a que "lo que ocurrió en Cataluña en otoño de 2017 fue un golpe de Estado", ha señalado el fiscal Javier Zaragoza.
Desde el punto de vista de la representante de los Servicios Jurídicos del Estado, la resistencia activa o pasiva al cumplimiento de la Ley que se escenificó de forma especial en la jornada del 1 de octubre de 2017 puede incluirse en el tipo de sedición del artículo 544 del Código Penal, que comprende la existencia de un "alzamiento público tumultuario" que incluye el uso de la fuerza. Sin embargo, para la rebelión que defiende la Fiscalía se precisa un episodio "violento" que no se puede aplicar a los hechos juzgados en el Supremo.
Rosa María Seoane, en representación de la Abogacía, ha indicado que "queda fuera de toda que los hoy procesados en prisión, cada uno dentro de su rol, hicieron su parte" y fueron coautores de la sedición, pero no se dan los requisitos del tipo que exige el artículo 472, relativo a la rebelión.
Del mismo modo, ha acreditado la comisión por los exmiembros del Govern sentados en el banquillo de un delito de malversación de fondos públicos que acredita el modo de actuar de todos ellos en aquellos días, que no fue sino "la adscripción de todos los elementos materiales y humanos de la Generalitat" al objetivo secesionista.
La resolución de la Abogacía del Estado supone una reducción casi a la mitad de las penas solicitadas por los Servicios Jurídicos del Estado respecto a las instadas por la Fiscalía, ya que se quedarían entere los 8 y 12 años de cárcel. No así las del Ministerio Público, que irían desde los 25 años solicitados para Oriol Junqueras a los 17 para algunos acusados de rebelión, rebajándose a 7 años en el caso de los tres acusados únicamente de desobediencia y malversación.
En lo que sí han coincidido Abogacía y Fiscalía es reconocer los hechos probados consistentes en la aprobación de resoluciones y leyes ilegales por el Parlament, despliegue administrativo del Govern de Carles Puigdemont para impulsar el referéndum y la movilización social.
Respecto de este último punto, la abogada del Estado se ha detenido especialmente en el papel jugado en la jornada del 20 de septiembre de 2017 por los líderes sociales Jordi Sánchez (Asamblea Nacional Catalana) y Jordi Cuixart (Ómnium Cultural).
Según esta parte se dotó a ANC de un poder de movilización excepcional que tuvo su hito en la jornada del 20-N con ocasión de los registros ordenados por el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona. Ha dicho que incluso la pericial sociológica presentada por las defensas reconocieron el liderazgo de Sánchez y a Cuixart, a lo que se suma el hecho que todas las instrucciones que daban fueran ejecutadas por voluntarios y por las personas que acudían a las concentraciones.
Todo ello lo acreditan los vídeos vistos en la fase documental, que evidencian dicho liderazgo según la abogada del Estado. Como ejemplos, que tuvieran el poder de desconvocar la manifestación multitudinaria del 20-S frente a la Consejería de Economía o que decidieran como necesario "exhibirse" subiéndose a los coches destrozados de la Guardia Civil para dirigirse a la multitud, pese a contar con medios técnicos para hacerse oír que no lo hubieran hecho necesario.