La Abogacía del Estado argumenta en su escrito favorable a que el líder de ERC condenado por el procés Oriol Junqueras salga en libertad para ejercer como eurodiputado que mantiene su inmunidad parlamentaria porque la Junta Electoral Central no ha declarado expresamente la "incompatibilidad y anulación del mandato de parlamentario europeo".
El escrito, de 16 páginas y firmada por la letrada Rosa María Seoane, analiza la situación de Junqueras a la luz del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) según el cual, goza de inmunidad parlamentaria desde que fue proclamado eurodiputado el 13 de junio, por lo que debió salir de prisión provisional para tomar posesión de su escaño.
Los Servicios Jurídicos del Estado, que ya entonces se manifestaron a favor de que se permitiera a Junqueras desplazarse a formalizar los trámites, analizan las condiciones de esa inmunidad a la luz del fallo del TJUE y de la propia jurisprudencia del Supremo y concluyen que es la Junta Electoral Central "la competente para todas las cuestiones relacionadas con la proclamación de candidatos a las elecciones europeas", podía haber anulado el mandato como eurodiputado y que así se hubiese comunicado a Luxemburgo.
"Hasta el momento, no consta que por esa Junta se haya declarado la incompatibilidad del Sr. Junqueras, ni tampoco la sustitución del mismo por otro representante de su candidatura electoral o la comunicación de esa circunstancia al Parlamento Europeo. No constando la expresa declaración de la incompatibilidad y de la anulación del mandato, el Sr. Junqueras sigue hasta que no se produzca dicha declaración por la JEC, ostentando las inmunidades previstas", dice la Abogacía.
Considera así que "mientras que no concurra una expresa declaración de incompatibilidad y anulación del mandato de parlamentario europeo", el líder de ERC "disfruta de las inmunidades que se reconocen a los miembros del Parlamento Europeo" y así debe ser interpretado por el Tribunal Supremo a la hora de ejecutar la sentencia del TJUE.
"En cualquier caso, y en tanto no se produzca la anulación del mandato conforme al artículo 13 del Acta Electoral, esa Sala habrá de solicitar a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo que suspenda la inmunidad reconocida en el párrafo segundo del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión, conforme al párrafo tercero del mismo artículo", añade el escrito.
"Y todo ello -prosigue la Abogacía--, al menos hasta que se produzcan, en su caso, los efectos derivados de la anulación del mandato, en virtud del acuerdo que pueda adoptar la Junta Electoral Central y la comunicación de esa decisión al Parlamento Europeo".