La Justicia obliga a cerrar la pista de Navacerrada en Segovia, no en Madrid
El TSJCyL ha dictaminado que debe ser la Junta quien mande el cierre de la estación de esquí de Navacerrada
La Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación
El calor de récord está arrasando con las estaciones de esquí: estas son las que permanecen abiertas
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), y ha condenado a la Junta a declarar la caducidad del título concesional de la estación de esquí de Navacerrada en Segovia. Esta sentencia no afecta a la parte madrileña.
También ha obliga a la Administración autonómica a resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, según la sentencia facilitada por el Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.
MÁS
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, estima que es "contrario a derecho" el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionara para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el "Pinar de Valsaín", en el que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.
La administración quería lavarse las manos para no cerrarla
Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y, por tanto, debe "pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia COVID-19".
En la sentencia, notifica ya a las partes, los magistrados explican que "debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción; todo ello, en resumen también, por las siguientes consideraciones: (i) si la Administración autonómica ha asumido las competencias en relación con la gestión de la concesión, y con incidencia desde luego sobre el título constitutivo (autorización de la revisión/actualización del canon), no vemos razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia COVID-19; sin que por otro lado no pueda obviarse que (ii) si la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la concesión, como ya hemos resuelto, parece razonable concluir que debe ser la misma Administración quien resuelva sobre la referida solicitud".
El TSJ concluye que el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario), "es claro al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado (abstracción hecha de que la titularidad del mismo corresponda al OAPN)".
Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.