El 16 de octubre de 2003, el periodista de Alfredo Urdaci leía, en el telediario de las tres, el fallo que le condenaba por "vulnerar los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical" en la cobertura de la huelga general de junio de 2002. El presentador cumplía así con una parte de su condena, que le obligaba a divulgar el fallo de la sentencia. Se trata de un principio de reparación con el que muchas veces han tenido que cumplir revistas, periódicos y televisiones y que en los últimos años se ha extendido con fuerza a las redes sociales, principalmente, en los delitos de injurias o calumnias.
La obligación de publicar la sentencia condenatoria está recogido en el artículo 216 del Código Penal, y los tribunales suelen escoger que el soporte para su publicación sea el mismo que se ha utilizado para calumniar, difamar, injuriar o malinformar.
Esta misma semana hemos visto dos ejemplos de sentencias que obligaban a ejecutar esa parte de la condena, recordando a los condenados que tenían que hacerlo y que su pena no estaba saldada con el pago de indemnizaciones. Uno afecta a la ministra de Igualdad en funciones, Irene Montero y otro al expresidente de Ausbank, el condenado por extorsión Luis Pineda.
Ella tenía pendiente publicar un tuit tras ser condenada por vincular con la violencia de género al exmarido de la presidenta de Infancia Libre, María Sevilla, después de que fuera indultada; él tenía pendiente dar publicidad a una condena por difamar a los dirigentes de Facua con portadas de periódicos insultantes colocadas en marquesinas de autobuses de Málaga y Sevilla. Este miércoles por la mañana, las marquesinas de autobuses de ambas ciudades servían como vallas publicitarias de la sentencia que le condenó en lo que se consideró, en su día, una sentencia pionera. .
La divulgación de la sentencia no suele ser la parte central de la condena y a menudo los tribunales tienen que recordar que también hay que cumplir con ello. En el caso de Irene Montero, que ya había pagado los 18.000 euros de indemnización que le fueron impuestos en junio, este miércoles recibió una orden de ejecución para que borrara el tweet difamatorio y colgara la sentencia en su perfil de la red social, además de para pagar 5.400 euros más al exmarido de Sevilla por intereses y costas. Los magistrados le han un plazo de 20 después de cinco meses de retraso.
Pero para retraso, el de Luis Pineda, que también cumplía el miércoles con su sentencia con un retraso de nada más y nada menos que nueve años.
En esas marquesinas se puede leer el fallo del juzgado nº 10 de Sevilla en la que también se recoge una indemnización de 16.000 euros para Facua:
Ese fallo viste ahora las marquesinas, igual que hace una década, soportaron dos campañas publicitarias criminalizando a Rubén Sánchez, portavoz de Facua y a Paco Sánchez Legrán, su fundador.
En uno de ellos, Rubén Sánchez aparecía con un cartel de "Se Busca" en una revista de la publicación Mercado de Dinero en la que se le acusaba de "colaborar con UGT para desviar fondos públicos" y se le denominaba "el campeón de las subvenciones".
En la otra aparecían relieves de Sánchez y Sánchez Legrán dentro de una moneda acuñada como "Cosa Nostra" y donde se cuestionaba el slogan de Facua." ¿Al servicio de los consumidores?", se podía leer.
La de Irene Montero no es la primera sentencia condenatoria que se debe publicar en Twitter, ni mucho menos. Este tipo de condenas asociadas a la red social se imponen en España desde 2012, seis años después de su creación.
La primera sentencia se impuso en Pamplona y condeno a una exconcejal de UPN a publicar su condena por escribir varios mensajes en los que la acusaba de usar el cáncer que padeció para desviar la atención de otros asuntos políticos.
La exconcejal, Ana Pineda, tuvo que mantener durante meses este tweet:
Luis y Ana Pineda no son familia, pero además el apellido comparten el dudoso honor de haber recibido condenas pioneras por su intromisión al honor. El expresidente de Ausbanc, condenado también a ocho años de cárcel por extorsionar a los bancos, ha salido trasquilado, de sus campañas contra Facua.
En 2016, el Supremo hizo firme una sentencia condenatoria contra él por decenas de mensajes atacando -de nuevo- a Rubén Sánchez a través de la red social. Pineda no solo tuvo que indemnizar a Sánchez, sino que además recibió la orden de publicar, durante 30 días seguidos la sentencia.
La propuesta de los tuits no partió del juez, sino del propio Rubén Sánchez. En la resolución se estipularon, además, los horarios para publicar los tuits; de nueve de la mañana a dos del mediodía o de cinco de la tarde a diez de la noche, para que fueran en horario activo y laboral y no a horas intempestivas. Pineda cumplió desde prisión, donde se encontraba en prisión provisional por el caso Ausbank.
La implantación de las redes sociales en la vida diaria ha llevado también a castigos similares en plataformas como Youtube. La primera sentencia de este tipo la dictó un juzgado de Barcelona en noviembre de 2022 en ella se condenaba al youtuber conocido como NauterPlay a leer en su canal la sentencia en la que se le condenaba por haber insultado en una decena de vídeos a otro creador de Youtube, alias Wismichu.
"Pedazo de mierda", “cabrón”, "imbécil", "cobarde", "gilipollas", "cerdo", "mongolo" y "subnormal" eran algunas de las lindezas que le dedicaba y por las que también fue condenado a pagar 1.500 euros. En febrero de este año, Nauterplay cumplió.
Eso sí, el fallo lo colocó al final de un largo vídeo en el que cuestionaba su condena.