El Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por el Consejo General de Colegios de Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local por una posible inconstitucionalidad del proyecto de ley que el Gobierno aprobó en 2021. El objetivo de esta ley es reducir la tasa de temporalidad del empleo público hasta un 8% adoptando medidas como la de permitir que los interinos, con 5 años de antigüedad, puedan optar a una plaza de funcionario sin opositar. Una medida que no le agradaba a la entidad por “situar en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera”, según ha adelantado Servimedia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo dicta en la sentencia que esta ley “no incurre” en ninguna de las infracciones que argumentaba el Consejo General de Colegios de Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local referidas al proyecto de ley. Ni tampoco a la posterior oferta de empleo público para la estabilización del trabajo temporal en la Administración. Ahora el Alto Tribunal impone a esta entidad las costas del proceso judicial y destaca que este proyecto no establece “ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares”.
El tribunal legitima la norma que reservó concursos y no oposiciones para puestos de trabajo en la Administración que hayan estado ocupados de forma temporal durante al menos cinco años.
El proyecto de ley aprobado en 2021 establece que las Administraciones tendrán la potestad para convocar por el sistema de concurso “con carácter excepcional” y “una sola vez”, una serie de plazas a las que podrán optar trabajadores que ya las estén ocupando “con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016”. Pero el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local consideraba que esta ley era "una regulación excepcional que desplaza el régimen ordinario por una sola vez y sitúa en mejor posición a quienes tienen como mérito el ejercicio en régimen de interinidad frente al resto de los aspirantes, incluso frente a los funcionarios de carrera”.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local también entendía que esta ley no era aplicable a la Escala de Funcionarios de Administración Local porque esta tiene “un sistema selectivo concreto” y alegaban que no estaba “justificada” esta “discriminación” porque había sido “la actuación de la Administración y del legislador la que ha provocado la existencia de gran cantidad de nombramientos en interinidad”. “No ha convocado suficientes plazas ni ha hecho ningún esfuerzo de reorganización de los puestos y de asistencias de las Diputaciones Provinciales”, mencionaban en el recurso.
Pero las alegaciones ofrecidas no han convencido al Tribunal Supremo: “Aunque no se han convocado plazas suficientes y no se ha hecho esfuerzo alguno de reorganización de los puestos y de asistencia a las Diputaciones Provinciales, lo cierto es que existe una extendida interinidad también en este ámbito del empleo público”. Y subraya que “la Administración Local no es una excepción respecto a las otras Administraciones públicas en lo que se refiere al empleo temporal” por lo que “en ella se da el fenómeno que la Ley 20/2021 quiere revertir".
En este sentido, el Tribunal Supremo subraya que el proyecto de ley aprobado en 2021 no establece "ninguna exclusión de ámbitos funcionariales para acceder a los cuales se hayan establecido procedimientos selectivos singulares". O, en otras palabras, que una vez esté reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la ley se impone por sí misma.
El objetivo de reducir la temporalidad en la Escala a menos del 8% "sirve de justificación" para aplicar la norma en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional. Pero también para convocar una oferta de empleo público con el fin de estabilizar el empleo temporal con efectos en la misma.