Elecciones generales 23J: ¿Cómo se financia la campaña electoral?
En las elecciones del 23J, los partidos obtendrán 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado
Por cada voto al Congreso, los partidos reciben 0,81 euros y 0,31, en el caso del Senado
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La acumulación de campañas electorales en 2023 está resultando un quebradero de cabeza para los partidos políticos españoles. Cada convocatoria electoral pone en marcha una maquinaria de gasto que los departamentos financieros de cada formación política tiene que financiar. La ley electoral fija en nuestro país límites de financiación dependiendo de los comicios. La cifra es la resultante de multiplicar el número de electores por una determinada cantidad de dinero. Así se financiarán los partidos políticos para pagar los gastos de la campaña electoral del 23J.
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Todo el dinero que reciben los partidos en España para financiar la campaña electoral del 23J
La financiación de los partidos políticos (federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales) en España se regula a través de la Ley Orgánica 08/2007 y tiene una parte privada y otra pública que se distribuyen, básicamente en un 20 % la parte privada y un 80, la pública:
- Subvenciones públicas: los partidos políticos que obtienen representación parlamentaria reciben una subvención anual del Estado. La cantidad de la subvención se calcula en función del número de votos obtenidos en las últimas elecciones.
- Aportaciones privadas: los partidos políticos también pueden recibir aportaciones privadas de personas físicas y jurídicas. Sin embargo, existen límites a la cantidad que puede aportar cada persona o empresa.
- Cuotas de los afiliados: los partidos políticos también pueden recibir cuotas de sus afiliados. El importe de la cuota se establece por el propio partido.
- Actividades comerciales: los partidos políticos también pueden obtener ingresos mediante actividades comerciales, como la venta de libros, merchandising o entradas para actos.
La Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos regula la financiación de los partidos políticos en España. La ley establece una serie de requisitos para la financiación de los partidos políticos, como la transparencia en el gasto, la prohibición de las donaciones anónimas y la limitación de las donaciones de personas jurídicas.
En cuanto a la financiación de la campaña electoral del 23J, los partidos políticos que concurren a estos comicios reciben una subvención por cada voto que reciben en las elecciones generales. La cantidad de la subvención se calcula en función del número de votos obtenidos por el partido y del número de votos emitidos en la circunscripción electoral correspondiente.
Financiación por votos, escaños y costes de campaña en el 23J
De acuerdo con el artículo 175.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, en redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las cantidades fijadas para subvencionar los gastos originados por las actividades electorales para las elecciones generales al Congreso y al Senado de 23 de julio de 2023, serán las siguientes:
- Subvención de 21.167,64 euros por cada escaño obtenido en el Congreso de los Diputados o en el Senado.
- Subvención de 0,81 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura al Congreso, uno de cuyos miembros, al menos, hubiera obtenido escaño de Diputado.
- Subvención de 0,32 euros por cada uno de los votos obtenidos por cada candidato que hubiera obtenido escaño de Senador.
Otra vía de financiación de los partidos políticos para soportar los gastos electorales del 23J son las aportaciones de la Administración para costear la publicidad, la propaganda y el buzoneo.
Así, el Estado subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las reglas siguientes:
- Se abonarán 0,23 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso de los Diputados y al Senado, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido el número de Diputados o Senadores o de votos preciso para constituir un Grupo Parlamentario en una u otra Cámara.
- La obtención de Grupo Parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.