Mesa electoral elecciones generales 23J: ¿cuándo responde la Junta Electoral a las alegaciones?
La Junta Electoral resuelve las alegaciones de la mesa electoral para el 23J en un plazo de cinco días
Existen algunos casos en los que los ciudadanos pueden librarse de estas mesas durante la jornada de las elecciones generales
¿Qué pasa si has contratado tus vacaciones después del 30 de mayo?
Faltan poco más de dos semanas para que se celebren las elecciones generales del 23 de julio, y muchos ciudadanos ya han recibido las notificaciones para formar parte de la mesa electoral. Existen algunos casos en los que los ciudadanos pueden librarse de estas mesas electorales, como tener vacaciones contratadas, pero no son muchos.
Desde que se recibe la notificación, los ciudadanos a los que les haya tocado disponen de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona que le corresponda "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".
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La Junta Electoral resuelve las alegaciones en un plazo de cinco días
El artículo 27 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge que "la Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente."
La Junta Electoral Central aprobó la Instrucción 5/2023 por la que si la jornada de las elecciones generales del 23 de julio coincide con un viaje vacacional, contratado antes de su fecha de convocatoria, el 30 de mayo, y cuya cancelación ocasione "un perjuicio económico o un trastorno grave" al solicitante, puede ser considerado como excusa por las juntas electorales de la zona para eludir la presencia en la mesa electoral.
Sin embargo, esta situación será válida "siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves allegados".
¿En qué casos puedo librarme de acudir a la mesa electoral el 23J?
Además de la excusa de las vacaciones, estas otras también permiten librarse de la mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años
- Tener algún tipo de discapacidad o la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o una situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
- Estar gestando a partir de los seis meses de embarazo. También es una excusa justificada el periodo correspondiente de descanso maternal.
- Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser la víctima de un delito y acreditar que se tiene que formar parte de una mesa electoral en el colegio en el que el autor del delito (condenado o investigado) está llamado a las urnas.
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- Pensionistas de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
- Tener una situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.
- Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Haber cambiado la residencia habitual a un lugar situado en otra comunidad autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Asimismo, en estos casos la actividad profesional puede ser una justificación quienes:
- Durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
- Deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.