Elecciones 23J: comienzan a llegar las cartas con la asignación de la mesa electoral, ¿y si no estoy en casa?

Las cartas que asignan a los miembros de las mesas electorales para los comicios que tendrán lugar el 23 de julio ya han comenzado a llegar a los domicilios. El sorteo aún se está celebrando en muchos ayuntamientos y la misiva puede llegar hasta tres días después de su finalización. ¿Quién debe y cómo notificar tal noticia?, ¿qué ocurre si no estoy en casa?

Dada la fecha de las próximas elecciones generales, con muchos ciudadanos españoles de vacaciones, surgen varias dudas. Sobre todo, en cuanto a la constitución de las mesas electorales. Preocupa, entre otras cosas, saber cuándo llegan las cartas y qué ocurre si en ese momento no estoy en el domicilio.

El sorteo ya ha comenzado

Cabe destacar que cada ayuntamiento selecciona a los miembros de las mesas electorales de su municipio --así como a los suplentes-- a través de un sorteo público entre todos los electores de cada mesa.

Este sorteo se realiza entre el 22 y el 28 de junio, según el ayuntamiento. Los sorteos se han adelantado un par de días con respecto a otras elecciones por petición de los diferentes consistorios a la Junta Electoral Central (JEC), a la que le han solicitado el cambio debido a que los nuevos ayuntamientos surgidos del 28M se deben constituir el 17 de junio.  

Cada miembro recibe una notificación por correo en los tres días posteriores al sorteo. No obstante, la notificación podría llegar un poco más tarde, aunque en ningún caso eso es eximente para no acudir.

De ser elegido, un cartero de Correos lleva al domicilio del ciudadano una notificación. Si nadie recoge la notificación, el cartero volverá hasta un total de tres veces. Si la última, nadie recoge la notificación dejará un aviso en el buzón para que el ciudadano vaya a la oficina de Correos, con su DNI, para recoger la notificación.

Además del cartero, la Policía Local también se encarga de entregar las notificaciones de Mesa Electoral.

¿Y si no recojo la notificación? No hacer esto, no evita la sanción correspondiente. Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) no es una de las justificaciones para no acudir.