¿Por qué la Junta Electoral Central no es partidaria de pedir el DNI al depositar el voto en Correos?
La Junta Electoral Central apoyó que los votantes de Melilla tuviesen que presentar el DNI para entregar su voto en Correos
Este mismo organismo rechazó una petición similar de Ahora Independientes, de Sevilla, por no estar contemplado en la ley electoral
Elecciones generales 23J: ¿Cuáles son las medidas de seguridad del voto por correo?
El presunto fraude en el voto por correo destapado en Melilla y en otras localidades durante la campaña de las elecciones municipales y autonómicas del 28M ha llevado a la Junta Electoral Central (JEC) a plantease la dinámica de este procedimiento. Los principales partidos políticos han reclamado que se pida el DNI a los electores que entreguen su sobre de voto en las oficinas de Corres, pero la JEC ya se ha pronunciado anteriormente sobre esta reclamación acordando que no puede hacerlo de forma generalizada en España porque eso es una labor del legislador.
Los antecedentes más próximos están en Melilla y en Sevilla. En la Ciudad Autónoma, el aumento de peticiones de votos correo para las elecciones a la Asamblea llevó a la Junta Electoral Central a ordenar que todas las Oficinas de Correos de España exigiesen el DNI o pasaporte y presentarse de manera presencial a los electores que depositaban su voto para evitar un fraude electoral en la ciudad española del norte de África tras las denuncias realizadas por distintas formaciones de una posible "compra de votos" y por los robos de documentación electoral sufrida por varios carteros de dicha localidad.
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La JEC rechazó una petición de Ahora Independientes, de Sevilla exigiendo la presentación del DNI
Como consecuencia de estas denuncias por presunto fraude electoral en Melilla, el partido Ahora Independientes, de Sevilla solicitó a la Junta Electoral de Zona que la decisión adoptada en la Ciudad Autónoma se aplicase a todos los votos en la provincia sevillana y al resto del país. Como informa el diario El Mundo, órgano de vigilancia electoral de Sevilla dio traslado a la Junta Electoral Central por tratarse de una reclamación de carácter nacional.
La JEC rechazó la petición argumentando, como recoge el diario madrileño que "el procedimiento de voto por correspondencia está "regulado con detalle" en los artículos 72 a 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) y que las modificaciones que se pretendan pueden plantearse "al Congreso, al Senado o al Gobierno, como titulares de la potestad de iniciativa legislativa".
La disolución de las Cortes por el anticipo electoral del 23 de julio hace imposible el cambio por lo que está vía no puede utilizarse para las próximas elecciones generales. La JEC central recuerda que entre sus funciones no está la de legislar.
A pesar de esta postura, en el caso de Melilla, la JEC admitió que si bien en un primera resolución rechazó la petición para tomar estas mismas medidas, ahora ha cambiado de opinión "se han producido circunstancias nuevas que podrían llevar a considerar la posibilidad de un intento de utilización fraudulenta del voto por correo", hasta el punto de que la Junta Electoral de Zona de Melilla en su reunión de 17 de mayo de 2023 hubiera adoptado estas medidas a petición de PP y VOX por separado, con el único voto en contra del representante legal de CPM, el principal partido del Gobierno melillense que gobierna en coalición con PSOE y Grupo Mixto.
Hay que recordar que la legislación obliga a identificarse con el DNI a la hora de solicitar el voto por correo, pero ya no se considera necesario cuando, días o semanas después, ese mismo elector ejercer su derecho y entrega su voto en la oficina de Correos.