Elecciones generales 23 de julio: ¿A partir de cuándo puedo solicitar el voto por correo?
La ley electoral determina que el voto por correo se puede solicitar desde mañana tras la publicación de la convocatoria en el BOE
Muchos ciudadanos piensan ya en votar por correo para las elecciones generales del 23 de julio
Elecciones Generales del 23 de julio: ¿Qué pasa si te toca una mesa electoral y estás de vacaciones?
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha adelantado las elecciones generales para el próximo 23 de julio tras asumir personalmente la derrota electoral sufrida este domingo por el PSOE en las elecciones autonómicas y municipales. Al tratarse de unas elecciones que coinciden con el periodo vacacional, muchos ciudadanos ya están pensando en pedir el voto por correo para evitarse problemas.
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¿Cuándo puedo solicitar el voto por correo?
Las Cortes Generales se disolverán este miércoles para cumplir con los plazos legales y poder anticipar las elecciones generales al 23 de julio, toda vez que Felipe VI tiene que firmar antes el real decreto de disolución.
La convocatoria de las elecciones será publicada este martes 30 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Junta Electoral Central recoge que los ciudadanos podrán solicitar el voto por correo "a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación". Por lo tanto, desde este 30 de mayo se podrá solicitar el voto por correo a través de las oficinas de Correos o de forma telemática a través de la web. Dicha solicitud será posible hasta el 13 de julio, 10 días antes de los comicios.
Los partidos tienen hasta el 9 de junio para formar coaliciones
La publicación este martes del decreto de convocatoria de las elecciones generales del 23 de julio pondrá en marcha el calendario electoral que concluirá a mediados de agosto con la constitución de las Cortes Generales y que tiene hitos destacados como los plazos para comunicar coaliciones electorales y para presentar las candidaturas al Congreso y al Senado.
Los partidos políticos deben comunicar sus coaliciones electorales desde el 31 de mayo y hasta las doce de la noche del 9 de junio. Estas alianzas deben formalizarse en las distintas juntas electorales, sean provinciales o la JEC, si su ámbito supera una circunscripción.
Entre el 14 y el 19 de junio los partidos, coaliciones o agrupaciones electorales tendrán que presentar en las juntas electorales provinciales sus candidaturas al Congreso y al Senado. El 27 de junio el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicará ya las candidaturas proclamadas por las juntas provinciales, una vez revisadas y, en su caso, corregidas.