El Tribunal Constitucional ha ratificado la ley del aborto aprobada por el Gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero en 2010. El Pleno ha rechazado el recurso del PP y el aborto pasa a considerarse un derecho de la mujer, finalizando así el tema más antiguo de la Corte.
Esta norma ha sido aprobada con el voto de 7 progresistas a favor y 4 magistrados conservadores en contra. Inmaculada Montalbán, vicepresidenta del TC, ha sido la encargada de redactar la ponencia aprobada por el Pleno. Además, este hecho coincide con la entrada en vigor de la reforma parcial de esta ley aprobada por el Parlamento en el que las mujeres de 16 y 17 años no necesitarán el permiso de su padre para poder abortar.
Ahora el aborto queda enmarcado en el derecho de la integridad personal y en la libre autodeterminación en el que la mujer puede interrumpir el embarazo hasta las 22 semanas de gestación.
A diferencia del antiguo borrador del magistrado Enrique Arnaldo, esta nueva sentencia prioriza el derecho y bienestar de la mujer por encima del no nacido. En la propuesta anterior, Arnaldo respaldaba toda la ley excepto el artículo 17 que, bajo su opinión, no le brindaba la oportunidad de decidir a las mujeres. Es decir, estaba a favor de informar a la mujer, en persona y por escrito, sobre la intervención y alternativas existentes para crear a un hijo como, por ejemplo, las ayudas sociales.
El Tribunal rechazó su propuesta en febrero y Arnaldo se negó a redactar otra ponencia por los malos resultados. Cándido Conde-Pumpido, presidente del TC, tuvo que encargar a Montalbán “una nueva resolución que desestimase el recurso de inconstitucionalidad del PP.
Con la reforma de la ley de salud sexual y reproductiva se especificaba que las comunidades autónomas deberían reorganizar sus recursos para que las mujeres pudiesen abortar en centros públicos. Ahora según el informe sobre interrupciones voluntarias del embarazo de 2021, realizado por el Ministerio de Sanidad, se deja entrever que la situación de los abortos en el país no es muy alentadora.
Menos del 16% de los abortos se practicaron en centros públicos durante el año pasado, lo que indica que un gran porcentaje de mujeres va a centros privados en vez de a los públicos. Tan solo hay tres comunidades que priorizaron la sanidad pública: Cantabria, Baleares y Cataluña.
En un comunicado, el TC destaca que "esta ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo por decisión libre de la mujer dentro de las primeras 14 semanas de gestación, introduciendo el denominado 'sistema de plazos', vigente en la mayoría de los países UE". Este sistema, explica, "vino a sustituir al anterior de 'indicaciones', en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas".
El TC señala que ha tenido en cuenta "la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el Estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal".
Partiendo de esa premisa, dice que el sistema de plazos es constitucional porque "reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad". "Derechos constitucionales que exigen del Legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación", fija.
Entiende igualmente que el sistema de plazos también "garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal" porque "existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer". Limitación que la ley hace en función del avance de la gestación, del "desarrollo fisiológico-vital del feto" y de "circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto)".
Además, pone de manifiesto "la obligación de las administraciones públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo", como parte de "ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales".
Se refiere a la objeción de conciencia para indicar que "el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales". Así, señala que "la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria".
Por eso, el TC precisa que en estos casos la objeción de conciencia debe limitarse al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental. Y añade que la objeción debe manifestarse anticipadamente y por escrito.