La reforma de la malversación que propone Bruselas no afecta a los condenados por el 'procés' o los ERE
Bruselas propone que la malversación atenuada se pene con un máximo de cinco años de cárcel, y la reforma del Gobierno puso un límite de cuatro
El Supremo y la Fiscalía no creen que en esos casos se pueda aplicar la malversación atenuada que es la que no requiere "ánimo de lucro"
Bruselas propone una armonización penal que obligaría a España a volver a endurecer los nuevos tipos de la malversación
Cuatro meses después de su entrada en vigor, la reforma que hizo el Gobierno del delito de la malversación está en riesgo, porque una directiva de la Unión Europea propone endurecer las penas en los casos más leves, los mismos que se rebajaron en España. Sin embargo, en nada afecta a los condenados por esos delitos en dos de los casos clave de nuestro país, el procés y los ERE de Andalucía. Eso es así porque la propuesta de Bruselas cambiaría el castigo para la malversación atenuada, no para la agravada, y los tribunales españoles no creen que a esos condenados se les puedan aplicar los tipos más leves, los que no tienen ánimo de lucro.
En cualquier caso, la reforma que rebajó las penas en enero, no les sirvió para aliviar sus condenas. En el caso de los condenados en Supremo por el referéndum del 1-O, porque sus penas de cárcel habían sido perdonadas por la vía del indulto y las inhabilitaciones no han sido rebajadas en el tipo agravado, que es el que mantiene el tribunal. Pero fundamentalmente porque el Supremo cree que se les puede mantener acusados por la malversación más grave. Este último factor es el que que se repite en el caso de los ERE, con varios penados a seis años de cárcel, algo que encaja con la directiva que quiere aprobar la UE.
MÁS
Antonio Narváez, el fiscal del Supremo que desea un Gobierno del PP, analiza los recursos contra el Ejecutivo en el Supremo
El PSE suspende de militancia a la exalcaldesa de Lasarte-Oria tras su pacto para eludir la cárcel
La Junta Electoral declara "inelegible" al candidato de Junts por Argentona, inhabilitado por el 1-O
La reforma se aprobó a instancias del ERC y los socios del Gobierno con la vista puesta en los encausados por el referéndum unilateral de Independencia del 1 de octubre de 2017. Suponía rebajar las penas para los casos en que no hubiera ánimo de lucro. Como los políticos catalanes no se habían metido dinero público al bolsillo yla reforma iba unida a otra que derogaba la sedición, el otro delito por el que fueron condenados, parecía que podían ver sustancialmente rebajadas sus condenas de inhabilitación.
Pero llegó el Supremo y dijo que no, que el ánimo de lucro no solo era "meterse dinero al bolsillo", sino que también lo era utilizar el dinero público para un fin diferente al establecido, y además ilegal. Junqueras se quedó sin poder presentarse a las elecciones y en cuanto a las penas de cárcel, el Supremo nada dijo porque ya habían sido condonadas.
Sin indulto, tampoco se habrían visto beneficiados con la reforma del Gobierno porque la malversación en su tipo más grave, la que se les aplicó, sigue castigada con un máximo de 12 años de cárcel. En cualquier caso, eso encaja en el arco de castigos que propone Europa.
¿Qué propone Bruselas?
Bruselas quiere unificar, al alza, la forma en la que se castigan los delitos de corrupción en Europa. Y como la malversación es uno de los tipos más clásicos de ese catálogo, proponen penas más elevadas en la parte alta de la horquilla.
- Lo que dice la directiva es que los delitos por malversación deben tener por lo menos un máximo de cinco años de cárcel.
- Eso llevaría a procedimientos con condenas más altas que las previstas en España tras la reforma del Gobierno para los casos en los que no hay ánimo de lucro, que tienen máximos de tres y cuatro años, en función de la naturaleza del delito.
¿Cómo afecta a la reforma española?
En el caso de la malversación grave, ya encaja con la propuesta europea, pero no lo hace en el caso de los tipos atenuados.
- La malversación sin atenuantes está penada en España con entre dos y 12 años de cárcel, en función de la gravedad de los hechos y la cantidad desviada.
- Entra en los márgenes de la directiva europea.
- La malversación atenuada tiene dos tipos que deberían ser reformados:
- Hasta tres años de cárcel para la autoridad o funcionario público que destine a uso privado el dinero público sin ánimo de lucro. Eso debería subir a cinco de máximo.
- Hasta cuatro años de cárcel para el que use los fondos públicos para algo distinto a lo que estén destinados. También deberían subir a cinco.
¿Qué recorrido tiene la directiva?
Todavía está en sus inicios. La ha propuesto la Comisión Europea, pero ahora debe ser negociada con Parlamentos y Estados miembros.
- Si finalmente se aprueba tal y como está redactada por Bruselas, España tendrá que acometer una reforma de la reforma.
¿Y qué pasa con otros casos pendientes del procés?
En el caso de la segunda fila del procés, representada por Lluis Salvador y Josep María Jové, tampoco se han visto especialmente beneficiados con la reforma. Está acusados por malversación con ánimo de lucro. Con peticiones de siete años de prisión por parte de la Fiscalía. Eso sí, la Abogacía del Estado pide malversación atenuada, así que si prosperara su petición, ellos sí se verían beneficiados por la reforma del Gobierno y perjudicados por la propuesta de la UE.
- El Ministerio Público ha pedido siete años de cárcel para ellos al considerarlos arquitectos de la hoja de ruta independentista.
- La Fiscalía ha seguido la tesis del Supremo y ha descartado acusarles por malversación atenuada, que son los casos en los que la directiva europea obligaría a cambiar la Ley.
- Sin embargo... la Abogacía del Estado, que depende del Gobierno, tiene otra visión. Para Jové pide tres años y medio porque cree que se le puede aplicar malversación atenuada y a Salvador no lo acusa de ningún delito.
- El argumento de la Fiscalía es que como el 1-O no dejaba de ser un fin público, el dinero público utilizado no se usó con ánimo de lucro.
¿Y en los ERE?
En el caso de los ERE, dos exconsejeros, Carmen Martínez Aguayo y Miguel Ángel Serrano recurrieron sus condenas de seis años en la Audiencia Provincial de Sevilla, reclamando que se les rebajaran las penas a las que encajan en la malversación atenuada y penada con hasta cuatro años de cárcel.
- Los jueces andaluces se lo denegaron, y ellos acudieron al Supremo. Vista la posición del Alto Tribunal en el caso del procés, también ellos lo tienen difícil.