No todo en el 'solo sí es sí' son rebajas de penas: la Ley impone inhabilitaciones para trabajar con menores y retiradas de la patria potestad

Las casi mil rebajas de las condenas de cárcel a los agresores sexuales han sido el efecto más conocido de la ley del del 'solo sí es sí', cuya reforma se ha aprobado definitivamente en el Senado esta semana. Sin embargo, no ha sido la única consecuencia de la aplicación de la norma, que aunque en todos esos casos ha resultado más favorable al reo, también les ha supuesto a muchos de ellos una inhabilitación para cualquier oficio, actividad o trabajo con menores. Esa pena se empieza a ver en distintas sentencias que han revisado rebajas en los tribunales, y en el Supremo se está aplicando a todas las causas de agresores sexuales a menores donde hay rebaja de la pena. Así lo confirman a NIUS fuentes del Alto Tribunal, que a principios de junio sentarán jurisprudencia sobre la Ley.

Se trata de una aplicar de forma íntegra el Código Penal tal y como está redactado ahora, con lo bueno y con lo malo. Es decir, si con la ley del 'solo sí es sí' se favorece más al reo porque puede obtener penas más bajas, también hay que aplicar otras modificaciones que no son tan beneficiosas.

Y como siempre será más beneficioso una pena más baja de cárcel con una inhabilitación, que una pena más alta de prisión sin esa inhabilitación, se sigue favoreciendo al reo, apuntalan las fuentes del Alto Tribunal, que un lenguaje menos técnico, aclaran: "Si quieren jugar el partido de la rebaja, también tienen que aceptar otras sanciones que no les benefician tanto".

Un ejemplo en Andalucía

El 12 de abril, tres magistrados del TSJ de Andalucía revisaban una rebaja de condena recurrida por la Fiscalía. Se trataba de un hombre que había estado agrediendo sexualmente de manera continuada a una niña de 13 años. Por esos hechos, había condenado a once años y medio de cárcel y la Audiencia lo rebajó a once años, es decir, le restó medio año de cárcel.

La Fiscalía recurrió la rebaja porque consideraba que se le podían mantener los once años y medio de prisión, pero el Tribunal Superior de Justicia lo rechazó y consideró que la Audiencia había hecho bien los cálculos.

Sin embargo, la sentencia, a la que ha tenido acceso NIUS, sí que da la razón a la Fiscalía a la hora de decir que la normativa hay que aplicarla de manera íntegra y añadió a la condena algo que los jueces de la Audiencia habían "obviado": una inhabilitación para cualquier actividad relacionada con menores, sea retribuida o no, durante un tiempo de quince años y medio.

  • Esta es la textualidad: "Sí tiene razón el recurso, en cambio, en lo que concierne a que la norma más favorable ha de aplicarse completa.- Dado que el auto apelado ha obviado la aplicación de lo dispuesto en el art. 192.3 del C. Penal en su actual redacción, habrá que añadir a las penas impuestas (...) la inhabilitación especial del penado para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de quince años y seis meses"

Todo empezó con la Arandina

Uno de los primeros tribunales en aplicar la inhabilitación fue el Tribunal Supremo en el caso de los jugadores de fútbol de La Arandina.

Aquel fue el primer paso de la Ley del 'solo sí es sí' por el filtro del Supremo. El Alto Tribunal abordó el asunto tras dos resoluciones previas muy distintas entre sí: 38 años de cárcel en un primer juicio en la Audiencia Provincial; y tres y cuatro años en la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia.

El Supremo, ya con el solo sí es sí en vigor, tuvo que aplicar la norma y dejó las condenas en nueve años de cárcel. Los magistrados señalaron que de haber visto los hechos con el Código Penal anterior al 'solo sí es sí' las penas habrían sido de diez años, porque la norma nacida en el Ministerio de Igualdad favorece al reo.

Pero a la vez que señalaban eso, abordaron el asunto de la inhabilitación y apuntaron que la ley había que aplicarla de manera íntegra. En este caso, la Audiencia Provincial no lo había contemplado, pero sí el TSJ, que les impuso tres años de inhabilitación a partir del final de la pena de cárcel, para cualquier actividad con menores. El Supremo, tras estudiar la Ley y el Código Penal, lo amplió a cinco, tal y como marca la norma.

A partir de ahí, según las fuentes consultadas por NIUS, se está haciendo siempre.

Otra penalización: privación de la patria potestad

La inhabilitación no es la única medida que ha aplicado a condenados tras rebajarles la pena. Otra es la retirada de la patria potestad. La misma Sala del Tribunal Superior de Justicia Andaluz que vio el caso de Cádiz retiró una patria potestad en Córdoba a un hombre por agredir sexualmente, y de forma continuada a la hija adolescente de su pareja.

De nuevo ocurre lo mismo, la Audiencia Provincial revisó la condena y consideró que había que bajarla de diez a nueve años, en contra de la decisión del a Fiscalía.

Cuando el Ministerio Público acudió al Tribunal Superior de Justicia, vio rechazada su petición de que se revocara la rebaja, pero sí se le admitió la retirada de la patria potestad, que la Audiencia no había contemplado, con el argumento de que había que aplicar la ley de forma íntegra.

  • Esta es la textualidad de esa parte de la sentencia: Debe ser estimado el recurso del Ministerio Fiscal en cuanto el auto impugnado, al aplicar la nueva regulación, ha omitido incluir la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años prevista con carácter imperativo en el art. 192.3 del Código

Reformas del Código Penal

La aplicación de estas medidas dimana de las reformas del Código Penal que conllevan las Leyes. La de la inhabilitación viene de la Ley de Protección a la Infancia, de 2021. La pérdida de la patria potestad, que ya se contemplaba como posibilidad, se ha reforzado con la ley Ley del 'solo sí es sí', porque si antes era una pena que podía imponer el juez, ahora debe imponerla.

  • Retirada de la patria potestad en el artículo 192.3 del Código Penal: La autoridad judicial impondrá a las personas responsables (de agresiones a menores de 16 años) la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años.
  • La patria potestad no se pierde solo del menor agredido, sino también de otros menores a los que también se tutele.
  • Inhabilitación para actividades con menores en el artículo 192.3 del Código Penal: "La autoridad judicial impondrá a las personas responsables () una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave, en ambos casos se atenderá proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona condenada.

No son penas de cárcel pero sí de otro tipo que intentan alejar a los depredadores sexuales de lo menores que pueden ser víctimas de sus agresiones y que desde Igualdad defienden como medidas que protegen a las víctimas.