El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado este jueves el recurso de amparo que presentó el hijo y tutor de una anciana con Alzheimer e internada en una residencia que fue vacunada contra el Covid por orden judicial y a instancias del fiscal. El hijo se opuso, alegando el riesgo de que su padre sufriera efectos secundarios, pero la Fiscalía llevó el asunto ante un juez que dio luz verde a la inoculación.
Ahora, el Constitucional dice que el juez hizo lo que tenía que hacer para proteger a la persona con discapacidad, porque ella no tenía posibilidad de manifestar su voluntad. A juicio de los magistrados está claro que la vacunación reportaba "mayores beneficios que perjuicios" desde el punto de vista de la protección de la salud individual.
La sentencia es del magistrado Juan Carlos Campo, y sirve para fijar doctrina sobre la vacunación a personas con discapacidad y se apoya en la Ley de Autonomía del Paciente. Campo, ministro de Justicia durante la pandemia, fue recusado en esta sentencia pero sus compañeros rechazaron apartarle.
En la sentencia, el Constitucional tiene en cuenta que la inyección de un preparado inmunitario entra dentro de las facultades de autodeterminación garantizadas por el derecho fundamental a la integridad personal reconocido en el art. 15 CE. Considera también que se trata de una actuación que puede producir efectos secundarios adversos (no deseados) que, aunque sean estadísticamente minoritarios, determinan un riesgo potencial para la salud, lo que conduce, asimismo, al ámbito de protección que otorga este derecho fundamental.
Por ello, una vacunación no consentida ha de ajustarse a los requisitos generales de restricción del derecho fundamental a la integridad personal, lo que requiere la existencia de una habilitación legal precisa, orientada a la consecución de una finalidad legítima, así como la superación de un juicio de proporcionalidad.
El Tribunal Constitucional constata que la vacunación puede perseguir finalidades legítimas idóneas para justificar, en un contexto determinado, la restricción del derecho fundamental a la integridad personal. La vacunación tiene, en este punto, una doble dimensión tuitiva, pues puede servir tanto para proteger a la persona afectada como para alcanzar fines de interés general, entre los que destaca la protección de la salud colectiva en contextos epidémicos.
En esta última dimensión, el Tribunal estima que las políticas públicas de vacunación enlazan con el deber constitucional de los poderes públicos de proteger la salud colectiva con medidas preventivas (art. 43 CE).