Al menos nueve sentencias absolutorias a etarras dictadas por la Audiencia Nacional han sido revocadas por el Supremo en poco más de nueve meses. Distintas fuentes jurídicas rechazan un enfrentamiento entre ambos tribunales o que haya "dejadez" en las sentencias de la Audiencia Nacional. Sin embargo, las sentencias revocatorias redactadas por los magistrados de la Sala II del Supremo no esconden su sorpresa por algunas de esas declaraciones de no culpabilidad.
"Razonamientos ilógicos", "argumentos irracionales", "falta de coherencia" o "escasa motivación", son algunas de las observaciones que hacen los magistrados del Supremo en sus sentencias anulatorias.
En unos casos, el motivo son prescripciones entendidas de manera diferente; en otros, huellas que no se tuvieron en cuenta; en otros, declaraciones incriminatorias de compañeros de comando que se obviaron. El caso es que en todas esas causas, el Supremo ha enmendado la plana a los jueces de la Audiencia Nacional, aunque voces jurídicas consultadas por NIUS aseguran que todo se inscribe en la más absoluta normalidad: la habitual disparidad de criterios jurídicos.
Hablamos de resoluciones que afectan al menos a siete etarras, aunque en dos casos, hay un solo protagonista. Una es la exdirigente de ETA Soledad Iparaguirre, Anboto, que ha visto como se anulaban dos absoluciones por dos atentados diferentes. El otro caso afecta al etarra Asier Eceiza por un doble atentado en Alicante y Benidorm en 2003.
Dos veces se ha absuelto a Eceiza por ese atentado y dos veces el Supremo lo ha tirado para atrás, la última, este mismo martes. En la primera ocasión, el Alto Tribunal ordenó a los jueces redactar una nueva sentencia. Ellos hicieron un añadido, pero no ha sido suficiente para convencer al Alto Tribunal que este mismo martes ha ordenado repetir el juicio con magistrados diferentes.
El 22 de julio de 2003, en plena campaña turística, dos explosiones en dos hoteles de Alicante y Benidorm dejaron 14 heridos, seis de ellos, policías.
Por esos atentados fue juzgado, en marzo de 2020, Asier Eceiza, que había reservado dos habitaciones en esos hoteles para ese día. La Audiencia Nacional lo absolvió porque consideró que había dudas sobre su participación en los hechos, ya que por un lado había "elementos que la abonan" pero también "otros que mueven a las dudas".
En Noviembre del 2020, el Supremo consideró que los argumentos de la Audiencia Nacional presentaban "omisiones y déficits de racionalidad" y ordenó redactar una nueva sentencia, en la que analizase si Eceiza era consciente de "las gestiones que llevó a cabo por encargo de ETA previas a los atentados estaban al servicio de una campaña que incluía probablemente acciones constitutivas de estragos y atentados a la vida o integridad física de personas".
La Audiencia acató la orden y en su nueva sentencia añadió que "no se había acreditado que el acusado, al efectuar gestiones como unas reservas en los hoteles donde se cometieron los atentados un mes antes de los mismos, o el alquiler en la misma fecha de una vivienda en Valencia que ocupó con el etarra que colocó los artefactos explosivos, supiese que ETA se proponía hacer estallar artefactos explosivos en los mencionados hoteles".
Sin embargo ni a la Fiscalía ni a a la Acusación Particular les pareció suficiente y recurrieron. Este martes se ha conocido que al Tribunal también le parece insuficiente y ha acordado la celebración de un nuevo juicio con magistrados distintos.
El supremo considera que la Audiencia no ha dado respuesta a su encargo de forma "motivada" y añade que el pronunciamiento de los magistrados es "arbitrario, irrazonable e incurre en error patente", ya que no tiene en cuenta la pertenencia a ETA del terrorista (condenado por otros atentados) y que como miembro de la banda, "conocía sus finalidades, objetivos, métodos y procedimientos y entre ellos, las llamadas 'campañas de verano".
También señala que se desplazó con otro miembro de ETA a Valencia, que se instalaron en un piso y que permanecieron allí durante un mes rodeados de explosivos, detonadores y material para fabricar bombas, en el que estaban sus huellas.
Para el Supremo, “carece completamente de sentido pensar que era ajeno a los planes de la banda, a las actividades que se han atribuido a su compañero (ya condenado en la causa) y en concreto, a los atentados con explosivo de los hoteles" donde Asier había reservado las habitaciones para el día de los atentados, aunque finalmente lo anuló.
Tampoco encuentran sentido que se condenara a uno de los miembros del comando y se absolviera al otro pese a la convivencia, al almacenaje de explosivos y a las preparaciones de los ataques.
Solo una semana antes, el 11 de abril, El Supremo anulaba otra absolución, esta vez a Soledad Iparaguirre, alias Anboto. Lo hacía por un atentado contra una comisaría de Oviedo.
La exdirigente de ETA, fue juzgada y absuelta por tres asesinatos en grado de tentativa en Oviedo en 1997. Es Supremo lo anuló porque, a su juicio, la sentencia absolutoria presentaba “importantes grietas de motivación” y “falta de coherencia”.
En ese caso, ordenaron redactar una nueva resolución a la Audiencia en la que tuvieran en cuenta dos pruebas que habían exluido: un informe pericial de inteligencia elaborado por la Guardia Civil sobre los hechos; y la declaración realizada por uno de los terroristas ya condenado por el mismo atentado, Kepa Arronategui, que sí la implicaba.
Era la segunda vez que el Supremo anulaba una absolución para Anboto. El 20 de julio, ocurrió lo mismo por un atentado con coche bomba en Vitoria en 1985, en las inmediaciones del polideportivo Mendizorroza, de Vitoria, aunque la bomba no llegó a explotar.
En ese caso, el Alto Tribunal reprendió a la Audiencia Nacional por no tener en cuenta por motivos "no racionales" unas huellas dactilares que la incriminaban.
Según el Supremo, la sentencia de la Audiencia omitió “con una argumentación no racional” la valoración de una prueba dactiloscópica que “para el Fiscal, con fundamento objetivo, tenía un alto valor”.
Tras el segundo juicio, sí fue condenada por el atentado de Vitoria a 425 años de cárcel. Los cargos: 20 delitos de asesinato en grado de tentativa contra agentes de la seguridad y uno de estragos.
En verano de 2022 seis etarras vieron revocadas sus absoluciones por el Supremo. Una de ellas fue la de Anboto por el atentado de Vitoria. Las otras eran: