Censo electoral: ¿Dónde voto si vivo en una comunidad autónoma en la que no estoy empadronado?
Los españoles que residan en una comunidad autónoma o municipio diferente al que están empadronados ya pueden votar por correo para ejercitar su derecho al sufragio activo. El plazo para acudir a las oficinas postales se abrió el pasado 2 de abril y estará activo hasta el 18 mayo, último día en el que se puede solicitar el certificado que permite votar en las elecciones municipales y autonómicas del próximo domingo 28 de mayo. Una vez obtenido el certificado de la Junta Electoral, el plazo de depósito del voto por correo finalizará el 24 de mayo. Para los que opten por esta vía hay que recordar que una vez la Oficina del Censo Electoral acepta la solicitud de voto por correo no se podrá votar en la mesa electoral el propio día de las elecciones.
Los ciudadanos están llamados a las urnas este domingo 28 de mayo para elegir a sus alcaldes y a los representantes autonómicos en 12 comunidades: Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunitat Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra y La Rioja, así como elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
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Consulta del censo electoral y reclamaciones
En las elecciones municipales podrán votar 35.414.655 electores, entre los que figuran 414.581 pertenecientes a países de la UE y a países con los que España ha firmado un Acuerdo de reciprocidad para ejercer el derecho de sufragio activo y que han manifestado su intención de votar en estas elecciones. En las elecciones autonómicas que se celebran en 12 comunidades podrán votar 18.382.505 electores, de los que 1.046.757 son residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA). Por último, 124.428 electores podrán participar en las elecciones a las Asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, de los que 8.896 son CERA.
El censo electoral de residentes en España se podrá consultar del 10 al 17 de abril en los ayuntamientos y en las delegaciones provinciales de la OCE. Los electores residentes en el extranjero podrán comprobar sus datos de inscripción en estas mismas fechas en las oficinas consulares. También está disponible en la Sede Electrónica del INE (https://sede.ine.gob.es) un servicio de consulta a los datos de inscripción en el censo electoral previa acreditación de la identidad del elector con el sistema Cl@ve (DNI electrónico entre otros).
En el caso de los electores residentes en España muestra además la mesa y dirección del local electoral. Los electores podrán presentar reclamaciones a sus datos de inscripción en los ayuntamientos, consulados o en las delegaciones provinciales de la OCE en el mismo plazo, del 10 al 17 de abril. Como novedad en estas elecciones, los electores residentes en España podrán presentar reclamaciones a través de la Sede Electrónica del INE con el sistema Cl@ve y aportando un certificado vigente de inscripción en el Padrón de su municipio de residencia.
Cómo votar por correo si resides en una comunidad autónoma diferente
Existe la posibilidad de presentar la solicitud para el voto por correo de manera presencial en cualquier oficina de Correos, y también a través de la web.
Si se opta por esta segunda opción, debes tener un DNI electrónico --que deberá ser insertado en un lector de tarjetas-- o un certificado digital válido, que deberá estar instalado en el ordenador. No sirve con tener instalado el sistema Clave. Los certificados de persona física aceptados son: AC ABOGACÍA, Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica - ACCV, ANCERT - Agencia Notarial de Certificación, ANF AC, Banco de España, Banco Santander, BEWOR TECH, CAMERFIRMA, Consorci AOC (CATCert), CGCOM, Coloriuris (CIPSC), Dirección General de la Policía, Docuten, EADTrust, EDICOM, ENTRUST, ESCB, esFIRMA, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), Firmaprofesional S.A., GISS, INDENOVA, IVSIGN /IVNOSYS, Izenpe, S.A., Logalty Servicios de Tercero de Confianza S.L., Ministerio de Defensa de España, Ministerio de Empleo y Seguridad Social, SCR, SEPTIGO, SESCAM, SIA, SIGNE Autoridad de Certificación, UANATACA, VALIDATED ID, VINTEGRIS (vinCAsign)
Si los tienes, sólo tienes que pinchar en la 'Presentación vía web de la solicitud de voto por Correo'. Deberás cumplimentar los datos requeridos y por último firmar la solicitud electrónicamente con el programa AutoFirma. Una vez esté firmada, la solicitud estará presentada y la plataforma dará la oportunidad al usuario de descargarse una copia.
Hay que ir a la oficina de Correos más cercanas dos veces: una para solicitar el voto por correo (a menos que lo hagas por Internet) y otra para votar. El plazo para solicitar el voto es hasta el 18 de mayo incluido, mientras que el plazo para depositar el voto es hasta el 24 de mayo. Hay que recordar que sólo se puede depositar el voto de manera presencial en una oficina de Correos.
El sistema de voto para los residentes en el extranjero ha cambiado para la elecciones del 28 de mayo
Las elecciones del 28 de mayo serán las primeras tras la derogación del voto rogado. Los electores residentes en el extranjero recibirán de oficio la documentación necesaria para votar en la dirección en la que estén inscritos y --si optan por votar de manera presencial-- podrán depositar su voto en la urna entre el octavo y el tercer día antes de las elecciones en las dependencias habilitadas para ello (Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares).