El Supremo mantiene las penas a tres agresores de niñas porque el 'sólo sí es sí' no les beneficia
El Supremo ha revisado 23 casos: en 14 ha mantenido las penas y en nueve las ha rebajado
Las últimas tres sentencias corresponden revisiones de condenas por abusos o agresiones a menores
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremoha dictado otras tres sentencias manteniendo las condenas de entre 12 años y 15 años de prisión a tres agresores de menores en Canarias y Mallorca. El tribunal mantiene las penas al descartar la aplicación retroactiva de la ley del 'sólo sí es sí' porque considera no es más beneficiosa para ellos. Con estas sentencias, ya son 23 los casos revisados por el Supremo, que en 14 ocasiones ha mantenido las penas impuestas por tribunales inferiores y en nueve los ha rebajado.
En la primera sentencia, el Supremo confirma una pena de 15 años de prisión a un hombre por delito continuado de agresión sexual con intimidación, acceso carnal y casi-parentesco sobre una hija de quien fue su pareja sentimental, desde que la niña tenía 12 años y durante varios años. Los hechos ocurrieron en Canarias.
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La Sala descarta todos los motivos del recurso de casación del acusado, y además tampoco considera aplicable retroactivamente la nueva Ley como más beneficiosa, como pretendía el recurrente, ya que no lo es en el caso concreto examinado.
Así, el Supremo argumenta que los preceptos del anterior Código Penal aplicables al delito con las agravantes consideradas preveían una pena de prisión en extensión de 13 años y 6 meses a 15 años, y la continuidad delictiva determinaba la imposición de una pena de 14 años y 3 meses a 15 años que podía igualmente ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta 18 años y 9 meses.
Añade que conforme a las disposiciones contenidas en la nueva norma los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años sancionado, por lo que el arco penológico de la pena de prisión aplicable sería el de 12 años y 6 meses a 15 años. Y con continuidad delictiva determinaría la imposición de una pena de 13 años y 9 meses a 15 años que podría ser incrementada hasta la mitad inferior de la pena superior, esto es, hasta 18 años y 9 meses.
En este caso, añade el Supremo, la Audiencia Provincial, “razonándolo debidamente, decidió imponer la pena de prisión en extensión de 15 años, lo que, conforme a ambas regulaciones, coincide con el límite máximo de la pena señalada al tipo penal, sin hacer uso de la facultad de aumentarla dentro de la mitad inferior de la pena superior, conforme a la previsión contenida en el último inciso del art. 74 CP”.
14 años por abusar de dos sobrinas de su pareja
La Sala también ha confirmado la condena a 14 años de prisión impuesta a un hombre por dos delitos de abusos sexuales, uno de ellos con acceso carnal, a dos sobrinas políticas, de entre 6 y 8 años de edad, a las que cuidaba ocasionalmente en Canarias mientras sus padres trabajaban. Según los hechos probados, el condenado realizó tocamientos a las menores y a una de ellas le introdujo en la boca un objeto no determinado después de llevarla con los ojos tapados al baño.
La Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria condenó al recurrente con la anterior regulación, como autor de dos delitos de abusos sexuales a menores de 13 años, uno del tipo básico y otro con acceso carnal, con la circunstancia agravante de abuso de superioridad, a 4 años y 1 día de prisión por el primer delito y a 10 años y un día de prisión por el segundo. La sentencia de instancia impuso la pena en su mitad superior al concurrir la citada agravante de abuso de superioridad.
Ahora, el Tribunal Supremo no aplica la nueva ley al no ser más favorable para el condenado.
Doce años por agresión con prevalimiento a su sobrina
Por último, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 12 años de prisión a un hombre por el delito de agresión sexual con penetración vaginal a su sobrina, de 14 años de edad en el momento de los hechos, concurriendo la circunstancia agravante de prevalimiento de una relación de superioridad. Este caso ocurrió en noviembre de 2014 en una finca de los padres del acusado en Mallorca, y el Supremo rechaza todos los motivos del recurso del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma.
La Sala descarta también la aplicación retroactiva del 'sólo sí es sí', que el acusado consideraba más beneficiosa al entender que ahora la pena mínima se habría rebajado a 7 años de prisión.
El Supremo rechaza su pretensión y subraya que la nueva Ley no sólo no es más favorable, sino que en este caso concreto, una agresión sexual a menor de 16 años con penetración vaginal, con empleo de violencia y con prevalimiento de una relación de superioridad, la pena mínima no solo no ha bajado con la nueva Ley sino que ha aumentado, ya que sería ahora de 12 años y medio frente a los 12 años impuestos, por lo que carece de sentido pretender en este supuesto la aplicación retroactiva de la ley más favorable.