Sentencia del Supremo: la "imposición del nudismo" en una comunidad de vecinos vulnera el derecho de igualdad
Los vecinos del complejo Natura World, en Vera (Almería), llevan una década en pie de guerra por el uso del bañador
El Supremo recoge que los nudistas llegaron a contratar guardas de seguridad para que los textiles no pudieran acceder a la piscina si iban con ropa
Natura World con 495 apartamentos, nació con "vocación naturista-nudista"
Nació y se vendió como un paraíso vacacional dirigido al nudismo en Vera, Almería. Hablamos de Natura Wolrd, un complejo con 495 apartamentos que desde hace una década se ha convertido en un campo de batalla entre los vecinos que practican el nudismo y los que no. La guerra ha llegado incluso al intento de creación de dos comunidades de vecinos, en la que finalmente ganaron los naturistas. Sin embargo, los textiles han ganado otra, este jueves, en el Tribunal Supremo, que les ha dado la razón en su solicitud de poder disfrutar de las zonas comunes, como las piscinas, en bañador.
Tras años de denuncias cruzadas, la Sala de lo Civil zanja que "imponer el nudismo vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, a la libertad ideológica, a la libertad y a la intimidad. Por eso declara "nula" cualquier norma interior de esa comunidad que tenga por objeto "impedir o perturbar el derecho" de los textiles a acceder a las piscinas y demás espacios comunes.
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La resolución del Supremo tiene una parte técnica: considera inválidos los acuerdos adoptados que obligan a acceder a esas zonas sin ropa, porque cree que no se aprobaron siguiendo las normas de la Propiedad Horizontal. Pero luego está la otra parte, la que declara que no se puede imponer la práctica por ser contraria a los derechos fundamentales.
Imposición "violenta" y con agentes de seguridad
Los magistrados de lo Civil consideran que el enfrentamiento trasciende de un conflicto vecinal porque los nudistas "pretenden imponer, de forma obstinada y a veces violenta, la práctica del nudismo a todos los vecinos, de manera que quienes no lo practican no pueden hacer uso de los espacios comunes de la urbanización y, singularmente, de sus piscinas".
Para el Supremo es "insólito" que se pretenda obligar a desnudarse a los propietarios que quieran hacer uso de los espacios comunes de su cotitularidad. Y además, apuntan que no se hace mediante "un mero debate dialéctico", sino con "actos de imposición gravemente atentatorios contra varios derechos fundamentales".
La resolución recoge que, aunque los intentos de imponer el nudismo son anteriores, en la Semana Santa de 2017, los demandados -los nudistas- "contrataron a una empresa de seguridad, que colocó a varios vigilantes en la entrada al recinto vallado de la piscina, con instrucciones de impedir el acceso a aquellos vecinos que no fueran desnudos, y de expulsar a los que, una vez en el interior, utilizaran el bañador". Aquello se registró en un acta notarial, aunque los vecinos denunciados por esa imposición siempre lo han negado.
Las denuncias interpuestas quedaron en nada porque los vigilantes de seguridad no acudieron y los vecinos acusados de contratarles aseguraron que nunca dieron semejantes instrucciones.
Los estatutos de una comunidad que nació con "vocación naturista-nudista"
"Esta Comunidad de Propietarios es Naturista-Nudista, lo cual implica el derecho inalienable a la práctica del nudismo en cada una de las zonas comunes de la misma, tales como jardines y piscina, etc", dice el apartado F del artículo 6 de los estatutos.
Es la sentencia la que recoge algunos de los artículos de os estatutos de la comunidad, en los que también constan obligaciones como "la práctica nudista en los comunes de la Finca (piscina, jardines etc.), adaptándose las medidas legales oportunas en caso contrario". En el artículo 16, que regula el uso de la piscina, se declara "de uso exclusivo nudista".
El juzgado que llevó el caso y la Audiencia Provincial de Jaén dieron la razón a los nudistas, pero el Supremo ha dado la vuelta a esas decisiones por el problema de las actas y por la vulneración de los derechos fundamentales.
Eso sí, por si acaso, los magistrados escriben que la opción del nudismo "es una opción personal perfectamente respetable y legítima, pero cuya práctica no cabe exigir sin base para ello".