43 páginas ha empleado el tribunal del procés en explicar cómo interpreta la derogación de la sedición y la reforma de la malversación en ese caso. Una parte de la resolución se detiene en abordar la reforma de la malversación y ahonda en el mantenimiento las inhabilitaciones a los cuatro políticos condenados por el desvío de fondos públicos, que son Oriol Junqueras, Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa.
Pero buena parte del documento se centra en la desaparición del delito de sedición y en reprochar al Gobierno que su reforma genera "grietas" a la hora de abordar conductas similares a las del 1-O en el futuro. Los magistrados aseguran que si una parte del Estado prepara normas para separarse del resto, no podrían ser castigadas penalmente, incluso aunque lleven aparejados "actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término".
En lo que respecta a los condenados sólo por ese delito, el tribunal da por extinguida la responsabilidad de todos ellos, pero lo aplica de dos maneras diferentes: los desórdenes públicos agravados, el delito creado para sustituir a la sedición, sólo se lo imputa a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart como dirigentes sociales con un papel relevante en el cerco a la Consellería de Economía el 20 de septiembre; a los políticos Rull, Forn y Forcadell, les atribuye un delito de desobediencia, porque no considera que su objetivo fuera alterar el orden social.
La resolución está redactada por el presidente del tribunal, Manuel Marchena, suscrita por todos sus compañeros y cargada de reproches al Gobierno por el "vacío" legal que queda ante posibles intentos secesionistas.
Para los seis magistrados que firman la sentencia, el "efecto inmediato" de la reforma genera un "vacío normativo" que supone que hechos como los que se juzgaron en el Supremo se pueden topar con "visibles grietas de tipicidad" en el futuro.
Los magistrados señalan que la sedición podía ocuparse de hechos a medio camino entre la rebelión y los desórdenes públicos.
A juicio del tribunal, la derogación de la sedición no ha dado una nueva redacción a ese antiguo delito. La reforma -dicen-, "no ha llevado a cabo un desplazamiento o sustitución de los tipos penales", sino que ha "suprimido, sin más" el tipo penal.
Consideran los magistrados que el delito de sedición "era algo más que un delito contra el orden público, aunque estuviera recogido en el mismo capítulo. Reducirlo a eso, explican, "desenfoca el problema".
Para el tribunal el delito de sedición estaba justificado en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado"
Y recuerdan que la condena por sedición del procés "no sólo reprochaba a los autores la puesta en peligro del orden público", sino una actuación concertada que incluía resistencia y oposición material y física, así como apoyo internacional, para dejar a las autoridades gubernativas y judiciales privadas de actuación "por la vía del hecho.
En su colección de reproches, los magistrados apuntan que "hay que huir del simplismo" que supone considerar que las penas por sedición, de hasta 15 años de cárcel, eran "desproporcionadas", por el hecho de estar recogidas en el capítulo del Código Penal que habla de los desórdenes públicos.
La sentencia también dice que "no es correcto" el mensaje de que había que homologar las penas a otros países de la UE y recuerda que en el expediente rechazando los indultos a los condenados, ya se señaló que "todos y cada uno de los países de la UE citados como ejemplos inspiradores de la reforma" castigan cualquier intento de secesión o ruptura con el orden constitucional vigente.
La resolución también remarca que hay otro delito, el terrorismo cometido por grupos y organizaciones, que está contemplado en el capítulo de delitos contra el orden público, y puede llevar aparejada la prisión permanente revisable en el caso de provocar "dolosamente" la muerte de alguien.
Los reproches del tribunal del procés se suman a los que ya hizo el juez Llarena en su auto de de procesamiento a Carles Puigdemont. El instructor del Procés aseguraba en su escrito que el castigo para los hechos del 1-O estaba en concordancia con los códigos penales de Alemania, Francia o Italia y criticó que se hubiera despenalizado en lugar de rebajar el castigo, además de haber hecho una reforma ad hoc para los condenados del procés.