El Constitucional aborda la ley de plazos del aborto, trece años después, con un borrador "ajeno a juicios morales"
Rechaza la mayoría de las impugnaciones del PP, aunque considera "insuficiente" la información a la mujer y declara ese punto inconstitucional
Apunta matices sobre la interpretación de la objeción de conciencia y el aborto terapéutico
Pese al aval general a la Ley de Plazos, es difícil que pase el filtro de la mayoría progresista
A falta de un mes para que se cumplan los trece años de la Ley del Aborto de José Luis Rodríguez Zapatero, la llamada Ley de Plazos, el Pleno del Tribunal Constitucional aborda por primera vez el recurso que el PP presentó ese mismo año 2010. Ocho motivos de inconstitucionalidad se plantearon por parte de 71 diputados del Partido Popular que luego no derogó la Ley mientras estuvo en el Gobierno. Tras los intentos fallidos de la progresista Elisa Pérez Vera y el conservador Andrés Ollero, la sentencia recayó en Enrique Arnaldo, uno de los magistrados más críticos con la norma en su etapa como articulista, sobre todo en lo referente a que las menores pudieran abortar sin permiso de sus padres. Su propuesta de sentencia, a la que ha accedido NIUS, considera constitucional la Ley de Plazos en la mayor parte de sus puntos.
"Al Tribunal Constitucional le son necesariamente ajenos los juicios morales, que son por esencia personalísimos", dice casi a modo de introducción Arnaldo para explicar que lo que hace su sentencia es ver si lo que aprobó el legislador se ajusta a la Constitución. Su principal pega es a la información de la mujer, que a su juicio debe ser siempre verbal (ahora se le entrega un sobre y se puede dar información verbal si la gestante lo pide). Pero nada que ver con lo que muchos esperaban de él, una enmienda, si no a la totalidad, a buena parte de ella.
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El PP basó buena parte de su recurso en que sentencia del propio tribunal sobre la norma anterior, la Ley de 1985 que despenalizaba el aborto en determinados supuestos. Pero en eso, el magistrado explica que el hecho de que en un momento se avalara esa norma, no quiere decir que la Constitución excluya otros modelos legislativos, "siempre que en dicha opción se establezca un sistema eficaz de protección de la vida en formación".
Enrique Arnaldo dice a los populares que proteger el feto no obliga a hacerlo por la vía de las sanciones penales y recuerda que el Estado no sólo debe garantizar "la protección de la vida prenatal, sino también respetar los derechos de las mujeres", en concreto, añade, "el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, íntimamente vinculado con el libre desarrollo de la personalidad; los derechos a la integridad física y moral; a la libertad de ideas y creencias; y al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
A su juicio, el sistema de plazos es perfectamente constitucional, salvo en el punto de la información y con un par de matices a la objeción de conciencia, que propone ampliar a los abortos terapéuticos.
Aún así, el borrador de la sentencia tiene muy complicado superar el filtro de la mayoría, según fuentes del tribunal. El problema es que para algunos magistrados progresistas la visión sobre la necesidad de más información y un periodo de reflexión es "paternalista".
Repasamos lo que responde a los ocho motivos de inconstitucionalidad que presentó el PP y las respuestas que les da Enrique Arnaldo en su ponencia:
Primer motivo: Información (aceptado)
Los populares recurrieron el artículo 17 de la ley que establece la información que ha de darse a la mujer. "Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre se haya informado a la mujer" sobre medidas de apoyo a la maternidad y que desde ese momento hasta la interrupción del embarazo hayan transcurrido tres días. La información se da en un sobre cerrado y si la mujer lo solicita, de manera verbal.
El magistrado Enrique Arnaldo considera que esta obligación, tal y como está redactada "no garantiza que la gestante sea informada previamente a la prestación del consentimiento para la interrupción del embarazo, en términos claros, objetivos y comprensibles, acerca de los extremos indicados en el art. 17.1 de dicha ley, así como sobre la finalidad y la naturaleza de la 16 intervención, sus riesgos y consecuencias". A su juicio, esa información debe ser verbal, por eso lo declara inconstitucional y nulo.
Segundo motivo: Aborto por riesgo para la salud de la madre (matizado)
El segundo motivo es contra el artículo 15 de la norma, que regula los supuesto de aborto terapéutico después de las 14 semanas de embarazo. A juicio del PP, eso suponía "una extensión injustificada" que llevaba a considerar que ese tipo de abortos se "justificaran" por la “salud social” (el completo bienestar social), que "no se puede acreditar médicamente".
El ponente responde que esa "salud social" no es algo que se pueda acreditar, y que siempre ha de entenderse que se habla de salud física o psíquica. Hace ese apunte, que supone interpretar que cuando se habla de salud debe ser física o psíquica pero rechaza la inconstitucionalidad del artículo 15.
Tercer motivo: Aborto por malformaciones en el feto o peligro para su vida (rechazado)
El Partido Popular impugnó los preceptos de la Ley que regulan el llamado aborto eugenésico porque consideraban que se creaba inseguridad jurídica al no especificar qué enfermedades debía tener el feto para que el aborto fuera legal. Con eso, a juicio de los populares, no se permitía la vida a un embrión que podría tener una vida "digna" pese a nacer con una enfermedad incurable y además se permitía una "violación de la dignidad de las personas discapacitadas".
El magistrado repasa los tratados internacionales y deduce que ni ellos ni la ley obligan a los Estados a "reconocer al nasciturus la titularidad de los derechos fundamentales a la vida y a no sufrir discriminación".
"El nasciturus no es titular del derecho a la vida, y no procede reinterpretar el artículo 15 de la Constitución que regula el derecho a la vida para incluirlo, asevera el magistrado".
Cuarto motivo: Olvido del derecho a la vida (rechazado)
En su cuarto motivo, los populares arremetían contra el artículo 12, el que garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Es decir, la esencia de la ley. A juicio del PP, norma socialista había eliminado los derechos del feto haciendo una "consagración" de "un principio de interpretación favorable a los derechos de la embarazada".
La respuesta del borrador es que no se han olvidado los derechos del no nacido y que se regula a través del asesoramiento y el periodo de reflexión en un momento en el que la vida del feto depende de la madre: "Existe, por tanto, una opción legal orientada a dar cumplimiento al deber de protección de la vida prenatal durante las primeras catorce semanas de gestación", escribe el magistrado que declara la constitucionalidad del artículo 12.
Quinto motivo: Las menores de edad (no se analiza porque ya no tiene sentido)
Querían los populares que se declarara inconstitucional la posibilidad de que abortaran las jóvenes de 16 y 17 años sin permiso de sus padres.
No hay respuesta sobre este asunto, que fue precisamente el más criticado por Enrique Arnaldo tras la aprobación de la ley. La impugnación queda excluida porque en 2015 se reformó. Ahora mismo las menores necesitan el permiso de sus padres para interrumpir el embarazo, aunque está en trámite una nueva reforma que elimina ese consentimiento.
Sexto motivo: la objeción de conciencia (matizada)
El recurso del PP impugnaba que la objeción de conciencia se limitara a los profesionales que intervienen directamente en la interrupción del embarazo y que además esa objeción de conciencia no fuera "preferente", sino supeditada a la posibilidad del acceso de la mujer a la intervención y a la calidad del servicio.
La respuesta de Enrique Arnaldo es que al hablar de los profesionales “directamente implicados” en la interrupción voluntaria del embarazo hay que entender que "no se refiere exclusivamente a los profesionales que llevan a cabo la práctica de la intervención misma", sino que esa expresión también incluye a los que llevan a cabo actuaciones previas, por ejemplo, los que dictaminan que existen causas médicas. o los que "encargados de recoger y destruir los restos derivados de la práctica del aborto". De nuevo un apunte a la Ley aunque declara constitucional el apartado.
Séptimo motivo: educación con perspectiva de género (rechazado)
Para los 71 diputados del PP, el hecho de que se propugnara una educación sanitaria integral con perspectiva de género sobre salud sexual y reproductiva, generaba inseguridad jurídica y suponía dotar a la educación de un sesgo ideológico.
El motivo queda rechazado porque porque el magistrado recuerda que integrar la “perspectiva de género” en las políticas educativas, sanitarias y sociales "significa tener en cuenta las singularidades del hombre y la mujer con el objetivo de garantizar la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres y eliminar las desigualdades de género" y rechaza su inconstitucionalidad.
Octavo motivo: formación de los médicos con perspectiva de género y específica sobre el aborto (rechazado)
El octavo y último motivo del recurso carga contra la obligación de formar a los sanitarios “con perspectiva de género” y la de incorporar a las carreras de medicina formación en la práctica de la interrupción del aborto. Para el PP, la primera obligación atenta contra la libertad de cátedra, y la segunda suponía "imponer a una Universidad por medio de una Ley de salud sexual y reproductiva la enseñanza de una determinada materia", algo que a su juicio era inconstitucional.
La respuesta, en la línea del motivo anterior, es que la perspectiva de género es constitucional. En cuanto a la autonomía universitaria recuerda que no es una "libertad absoluta" y considera que la libertad de cátedra no está vulnerada: "en el caso que nos ocupa, la opción del legislador, rectamente entendida, está desprovista de orientación ideológica y no impone a los docentes perspectiva ideológica alguna, más allá del respeto a los valores constitucionales", remacha el magistrado en el primer texto que llega al Pleno de Tribunal Constitucional, 13 años después de la aprobación de la norma.